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COLOMBO, OMAR ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de normas sobre movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableció la movilidad según lo previsto en el considerando 1.1, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Tasas de interes pasiva Anses Costas Honorarios Precedentes fro 21559/2021


¿Quién es el actor?

COLOMBO, OMAR ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad y cuestionamiento del mecanismo de actualización/movilidad y aplicación de tasas de interés sobre sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; estableció la movilidad conforme a lo concluido en el considerando 1.1; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además reguló honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1.1.
- En cuanto a la queja referida a la movilidad de la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, cabe remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo del 02/07/2025. En consecuencia, corresponde movilizar el haber previsional conforme las pautas allí ordenadas." "1.2.
- Respecto al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció el alto tribunal en los autos: 'Cahais, Rubén Osvaldo' (Fallos: 340:483)." "3.
- En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Elida Isabel Vidal manifestó su disenso respecto de la solución propuesta en materia de movilidad, señalando que debía rechazarse el agravio y confirmarse la sentencia en ese punto conforme a los precedentes de la Sala B (indicando su disidencia respecto de la pautada movilidad). Esa postura quedó consignada como disidencia en el voto individual, pero la decisión de la Cámara fue por mayoría, tal como se expresa en la parte resolutiva.

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