OLMOS, BEATRIZ LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Beatriz Lidia Olmos promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableció la movilidad conforme al considerando 1.1, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
OLMOS, BEATRIZ LIDIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / reclamo por la actualización y redeterminación de haberes previsionales (reajuste de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; estableció la movilidad conforme a lo concluido en el considerando 1.1; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que oportunamente se fije en primera instancia.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
- "1.1.
- En cuanto a la queja referida a la movilidad de la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, cabe remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo del 02/07/2025. En consecuencia, corresponde movilizar el haber previsional conforme las pautas allí ordenadas."
- "1.2.
- Respecto al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció el alto tribunal en los autos: 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios'."
- "3.
- En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
Voto separado (mención de disidencia relevante):
- "La Dra. Elida Isabel Vidal dijo: 1.
- En relación al agravio de la actora vinculado a la movilidad, señalaré que disiento con la solución propuesta en virtud de los fundamentos y conclusiones vertidos por la Sala 'B' -que integro
- en los precedentes nro. FRO 22049/2022/CA1 'MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes' (Acuerdo del 27/05/2025) y FRO 32870/2022/CA1 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS' (Ac. del 5/09/2025), a los que corresponde remitir en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. Por lo que se debe rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto."
(Se consignan como transcripción los pasajes citados tal cual aparecen en la sentencia. La disidencia indicada corresponde al voto separado de la Dra. Elida Isabel Vidal.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: