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G., T. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

El afiliado reclamó cobertura integral para una queratoplastia lamelar profunda (DALK) en ojo izquierdo por queratocono. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho a que OSDE brinde la cobertura integral de la DALK, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. T. A. G. (representado por apoderados). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: cobertura integral del trasplante lamelar corneal (queratoplastia lamelar profunda, método DALK) del ojo izquierdo, indicado por sus tratantes por queratocono y con carácter de urgencia. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho del Sr. T. A. G. a recibir por parte de OSDE la cobertura integral de la queratoplastia lamelar profunda (DALK) del ojo izquierdo, intervención que ya fue cumplida; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios abogados de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal... el derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional..." (considerando III). "De la documental acompañada en autos lucen los informes médicos suscriptos por los galenos tratantes, de los cuales surge que el Sr. T. A. G. presenta '...Diagnóstico queratocono OI. Se indica queratoplastia lamelar método DALK con carácter de urgencia fundado en que la evolución natural de la enfermedad acarrea lesiones irreversibles en la agudeza visual' (cfr. informes médicos...)." (considerando VI). "Teniendo en cuenta ello, no se debe soslayar que conforme lo ha señalado el Superior reiteradamente, se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional en definitiva, responsable del tratamiento indicado..." (considerando VI). "El Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir..." (considerando VII). "En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, elementos probatorios reunidos, las consideraciones efectuadas y la condición médica del amparista, el reclamo formulado a OSDE de brindar la queratoplastia lamelar profunda (DALK) del ojo izquierdo, llevada a cabo por el equipo médico del Dr. Néstor Szuster, resultó procedente, por lo que corresponde admitir la acción incoada." (considerando VIII). (No hubo votos en disidencia relevantes en autos.)

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