GONZALEZ GUERRERO, LUCERITO DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Petición de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Lucerito del Valle Gonzalez Guerrero. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, ordenando la extensión del título con obligación de juramento y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucerito del Valle Gonzalez Guerrero (peticionaria).
Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 11 contra el Estado/por naturalización (solicitud de carta de ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Lucerito del Valle Gonzalez Guerrero, con las condiciones y formalidades previstas (juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento dentro del plazo de un año y comunicaciones a autoridades competentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Lucerito del Valle Gonzalez Guerrero, nacida en Caracas, Venezuela, el 17 de mayo de 1990, hija de Isolina del Carmen Guerrero de Gonzalez y de Francisco Antonio Gonzalez, con DNI N° 95.806.834 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento.
Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84.
Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado.
Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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