VENEGAS CEDEÑO, JHONN ALEXANDER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Jhonn Alexander Venegas Cedeño. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en un año, con las notificaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
Jhonn Alexander Venegas Cedeño (peticionario).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (actuación judicial correspondiente al trámite de naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Jhonn Alexander Venegas Cedeño, con las condiciones y los avisos administrativos que constan en la resolución (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en el plazo de un año, notificación al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, entrega de actuaciones en formato papel).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Jhonn Alexander Venegas Cedeño, nacido en Cundinamarca, Bogota, Colombia, el 21 de mayo de 1991, hijo de Maria Adelaida Cedeño Quevedo y de Edgar Hernando Venegas Casas, con DNI N° 95.493.750 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- No consta voto en disidencia en las actuaciones.
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