OLEMBERG, FABIAN CLAUDIO c/ THE POLO/ LAUREN COMPANY LP s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Solicitud de registro marcario para prendas (clase 25) frente a oposición por confundibilidad con marca notoria. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la disposición del INPI que declaró fundada la oposición de The Polo/Lauren Company L.P., por riesgo de confusión debido a la semejanza gráfica predominante de las figuras de polistas.
¿Quién es el actor?
Fabián Claudio Olemberg (apelante/recurrente).
¿A quién se demanda?
The Polo/Lauren Company L.P. (opositora).
- Objeto de la demanda: impugnación del rechazo administrativo (Disposición DI-2024-407-APN-DNMHINPI del 13/12/2024) que declaró fundada la oposición N° 659.703 contra la solicitud de registro de la marca mixta (Acta N° 3.706.611) del Sr. Olemberg para cubrir productos y servicios de la clase 25 del nomenclador internacional.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso directo interpuesto por el Sr. Olemberg y se confirmó la Disposición N° DI-2024-407-APN-DNMHINPI del 13 de diciembre de 2024 dictada por la Dirección Nacional de Marcas del INPI, que declaró fundada la oposición deducida por The Polo/Lauren Company L.P.; con costas a la recurrente y regulación de honorarios a favor del letrado apoderado de la opositora en 28 UMA ($2.207.800).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En este sentido, recuérdese que la calificación de “marca notoria” es una categoría especial y excepcional reservada a aquellas marcas conocidas por la casi totalidad del público, las cuales tienen un grado de reconocimiento inmediato con relación al producto o servicio que distinguen y poseen una amplia difusión y una espontánea asociación con la empresa o producto que identifica."
- "Pues bien, visto ello a la luz de lo establecido en el anterior considerando, y teniendo en cuenta que el aspecto gráfico de la marca pretendida consiste, precisamente, en un caballo de frente y un polista montado empuñando un taco en dirección hacia arriba, y que éste no presenta sino diferencias imperceptibles para el público consumidor respecto del que es propiedad de la demandada (como ser la diferente orientación del animal), no tengo dudas sobre la concurrencia de la verosímil posibilidad de riesgo de confusión."
- "Dicho de otro modo, es dable colegir que el consumidor podrá verse inducido a creer que los productos o servicios que ofrecería la actora bajo la marca solicitada constituyen una nueva línea de productos pertenecientes a la marca notoria de la oponente."
No hubo votos en disidencia; los Dres. Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier adhirieron al voto del Dr. Fernando A. Uriarte.
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