Logo

VIEJOBUENO, EZEQUIEL Y OTROS c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron indemnización por pérdida de equipaje contra Aerolíneas Argentinas S.A.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando la indemnización por daño material y fijando daño moral, y ordenó imponer las costas a la demandada conforme a los considerandos IV y V.

Perdida de equipaje Indemnizacion Dano material Dano moral Costas Transporte aereo Codigo aeronautico Convenio de montreal Cuantificacion de danos Camara nacional de apelaciones civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Ezequiel Viejobueno, María Crespo y Segundo Viejobueno.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por pérdida de equipaje en vuelo desde Mendoza a San Carlos de Bariloche.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos IV y V, elevando los montos indemnizatorios por daño material y reconociendo daño moral; además, impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A dichos fines, se deben tener en cuenta diversas circunstancias que proporcionan bases indiciarias útiles, tales como la clase de valija o maletín extraviados y sus tamaños y peso, el tipo de viaje de que se trata y la época de su realización –extremos que pueden revelar determinada capacidad económica-, el tiempo planeado para la permanencia en destino, el número de personas que conforman el núcleo familiar viajero, la finalidad meramente turística o esencialmente laboral del traslado, el nivel socio-económico del pasajero, la valoración experimental de lo que comúnmente constituyen los efectos que son empleados en viajes de cabotaje o internacionales, y el hecho de que la indumentaria que se lleva es en proporción no desdeñable ropa usada (confr. Sala II, causa 7.034/91 del 25/11/94)." "Trasladadas las consideraciones precedentes al caso de autos, advierto que si bien la parte actora no efectuó la suficiente prueba a fin de determinar los objetos que contenía la valija extraviada, el monto fijado por la a quo constituye una suma que sólo alcanzaría para indemnizar el valor de una valija de tamaño grande, lo cual fue acreditado mediante el comprobante de pago por exceso de equipaje que obra en la prueba documental. Por tal motivo, considero que se debe elevar el monto correspondiente al daño material por la pérdida de equipaje a la suma de $ 1.125.000 para Ezequiel Viejobueno, a $ 250.000 para María Crespo y a $ 1.125.000 para Segundo Viejobueno." "Y ello es lo que ocurre, precisamente, en el caso bajo examen, en el cual la existencia del daño debe tenerse por acreditada por el solo hecho de la acción anti-jurídica... En virtud de lo expuesto, estimo adecuado fijar la suma de $330.000 para cada uno de los actores en concepto de daño moral."
- Disidencias: no consta disidencia; los Dres. Uriarte y Perozziello Vizier adhieren al voto de la Dra. Nallar.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar