EGOROV, EGOR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Egor Egorov. El Juzgado concedió la nacionalidad argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, y ordenó las notificaciones registrales y administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Egor Egorov, DNI N° 96.363.074.
Demandado: Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11 y actuación del Ministerio Público Fiscal).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Egor Egorov, con la exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, además de ordenar las comunicaciones registrales y administrativas correspondientes y declarar la exención del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Egor Egorov, nacido en Zheleznodorozhny, Moscú, Rusia, el 5 de junio de 1986, hijo de Nikolai Egorov y de Elvira Egorova, con DNI N° 96.363.074 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: