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D ' AMBROSIO, GUSTAVO DANIEL Y OTRO c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los pasajeros demandaron a AVIANCA por incumplimiento de contrato por demora de vuelo y gastos derivados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia admitiendo el reintegro del alquiler de vehículo por USD 165,16 y confirmó la sentencia en lo demás, distribuyendo las costas de Alzada en el orden causado.

Demora de vuelo Incumplimiento de contrato Dano material Dano moral Alquiler de vehiculo Preclusion Art. 277 cpccn Art. 377 cpccn Costas de alzada Camara civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel D'Ambrosio y Christian Damián Torti.

¿A quién se demanda?

Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento de contrato de transporte aéreo por demora de vuelo y consiguiente indemnización por daño material y moral (gastos por hotelería, comida, alquiler de vehículo y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme a lo previsto en el considerando VII (admitiendo en Alzada el gasto por alquiler de vehículo por USD 165,16) y confirmó la sentencia en todo lo demás; las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, propongo al acuerdo admitir este rubro por el monto de USD 165,16." "Por el contrario, no corresponde admitir los gastos por comida o consumiciones por USD 100, toda vez que no obran constancias documentales que los respalden ni se ha acreditado su efectiva realización, debiendo aplicarse en este punto la regla del art. 377 del CPCCN." "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: modificar la sentencia de primera instancia con los alcances dispuestos en el considerando VII de la presente y confirmarla en todo lo demás. En atención a que no ha mediado oposición, las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Nallar y Uriarte adhieren al voto precedente.

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