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LABORATORIOS FELIPE BAJER SA c/ LABORATORIOS MONSERRAT Y ECLAIR SA Y OTRO s/CESE DE USO DE MARCA

Reclamo por cese de uso de trade dress de la marca “FARM X” contra los envases de “CALCUSAN X”. La Cámara modificó parcialmente la condena de primera instancia (aclarando que no se prohíbe el uso aislado de la letra “X”) y confirmó el resto de la sentencia, ordenando el cese de la imitación del conjunto visual; distribuyó costas (10% a la actora y 90% a Laboratorios Monserrat y Eclair S.A.; costas de instancia a Frasca S.R.L.).

Trade dress Apariencia distintiva Competencia desleal Riesgo de confusion Envase Letra x Costas Apelacion Proteccion no registrada Ley 22.362


¿Quién es el actor?

Laboratorios Felipe Bajer S.A.
- Demandados: Laboratorios Monserrat y Eclair S.A.; Laboratorios Frasca S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cesación del uso del trade dress (apariencia distintiva) del producto de la marca “FARM X” y prohibición de imitación del envase/presentación del producto “Calcusan X”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en el punto relativo a la prohibición del uso de la letra “X” —estableciendo que la demandada no está impedida de emplear la letra “X” en forma aislada— y confirmó en todo lo demás la decisión recurrida, manteniendo la condena al cese de la imitación del conjunto visual distintivo de “Farm X”. Las costas de Alzada se distribuyen 10% a cargo de la actora y 90% a cargo de Laboratorios Monserrat y Eclair S.A.; las costas de la instancia se imponen a Frasca S.R.L. conforme al resultado. No hubo disidencia: los Dres. Uriarte y Nallar adhieren al voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El trade dress o, también conocido ccomo, 'apariencia distintiva' constituye el conjunto de elementos visuales —colores, tipografía, forma, disposición, envase, diseño o decoración— que en su conjunto generan identificación... Basta con que la configuración global sea objetivamente apta para inducir asociación indebida o riesgo de confusión en el público consumidor o en los intermediarios del mercado..." "La tutela del trade dress se funda en la distintividad derivada del uso y no en la mera originalidad formal; lo relevante es que el público asocie dicha presentación con un origen empresarial determinado." "Estimo que dicho planteo merece ser parcialmente admitido... la letra 'X' constituye un elemento genérico y de uso habitual en las designaciones comerciales del rubro, razón por la cual no puede ser apropiada en forma exclusiva ni impedir su utilización por otros operadores... No obstante, subsiste la condena en cuanto al cese de la imitación del conjunto visual y la presentación distintiva del producto de la actora..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los Dres. Fernando A. Uriarte y Florencia Nallar adhieren al voto que antecede.

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