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GONZALEZ OJEDA, ANDRY ENMANUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; se concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento y cumplimiento de requisitos legales. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 otorgó la naturalización a Andry Enmanuel Gonzalez Ojeda y ordenó las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Dni 95.910.624 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

Andry Enmanuel Gonzalez Ojeda.

¿A quién se demanda?

(procedimiento de naturalización; acto dirigido a la Administración/Estado — comunicaciones a dependencias indicadas).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (naturalización) conforme a la ley 346 y decreto 3.213/84.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Andry Enmanuel Gonzalez Ojeda, quedando sujeto al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; además se ordenó registrar y comunicar la concesión a las autoridades indicadas y entregar las actuaciones en formato papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Andry Enmanuel Gonzalez Ojeda, nacido en Maracaibo, Zulia, Venezuela, el 16 de abril de 1981, hijo de Ender Enrique Gonzalez y de Elsa Carmen Ojeda, con DNI N° 95.910.624 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de instancia única dictada por el Juez de primera instancia.

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