GONZALEZ OJEDA, ANDRY ENMANUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; se concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento y cumplimiento de requisitos legales. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 otorgó la naturalización a Andry Enmanuel Gonzalez Ojeda y ordenó las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
Andry Enmanuel Gonzalez Ojeda.
¿A quién se demanda?
(procedimiento de naturalización; acto dirigido a la Administración/Estado — comunicaciones a dependencias indicadas).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (naturalización) conforme a la ley 346 y decreto 3.213/84.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Andry Enmanuel Gonzalez Ojeda, quedando sujeto al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; además se ordenó registrar y comunicar la concesión a las autoridades indicadas y entregar las actuaciones en formato papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Andry Enmanuel Gonzalez Ojeda, nacido en Maracaibo, Zulia, Venezuela, el 16 de abril de 1981, hijo de Ender Enrique Gonzalez y de Elsa Carmen Ojeda, con DNI N° 95.910.624 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de instancia única dictada por el Juez de primera instancia.
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