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RAMOS MORA, JESUANA CRISTINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a Jesuana Cristina Ramos Mora. El juzgado otorgó la ciudadanía por naturalización condicionada al juramento y ordenó las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Migraciones y la Cámara Nacional Electoral.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jesuana Cristina Ramos Mora, peticionaria de carta de ciudadanía. Demandado: Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11; intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos estatales). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Jesuana Cristina Ramos Mora, con DNI N° 95.908.165, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le advierte la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y se ordenan las comunicaciones a los organismos públicos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Jesuana Cristina Ramos Mora, nacida en Maracaibo, Zulia, Venezuela, el 5 de abril de 1994, hija de Jesús Guzman Ramos y de Ana del Carmen Mora, con DNI N° 95.908.165 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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