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PASTORE, NATALIO c/ BROVELLI, PEDRO FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Pastore reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 10/01/2021. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a María Del Carmen Sánchez, a Pedro Fernando Brovelli y a Caja de Seguros S.A. a pagar $1.412.000 más intereses; rechazó los planteos de inconstitucionalidad y regularizó costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Natalio Pastore.
- Demandados: María Del Carmen Sánchez y Pedro Fernando Brovelli; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 10/01/2021 (lesiones, gastos médicos, incapacidad psicofísica, daño moral, daños materiales, desvalorización, privación de uso, sesiones terapéuticas y kinesiológicas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a las codemandadas y a la aseguradora, conforme al art. 118 ley 17.418, a pagar al demandante la suma de $1.412.000 dentro de diez días, con más intereses moratorios que se liquidarán según lo indicado en la sentencia; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 730 del CCCN y del art. 303 del CPCCN; se impusieron las costas a las codemandadas y se regularon honorarios profesionales por los importes detallados en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "5.4. En cuanto a los gastos médicos y de farmacia y los gastos de traslado en los que debió haber incurrido el demandante por su internación, por aplicación de la facultad que me acuerda el art. 165 del CPCCN, y lo establecido en el art. 1746 del CCCN, los fijo en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), para los de atención médica y farmacia y en la de cuatro mil pesos ($ 4.000), para los de traslado." "5.5. En el artículo 1741 del CCCN se prevé la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, la que debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden dar alguna forma de sosiego espiritual al afectado. Cabe presumir que quien padece un hecho por el que debe ser internado por unos días y sometido a exámenes diversos con relación a su salud, padece una alteración en su paz interior y tranquilidad de espíritu que justifica la fijación de una indemnización por daño extrapatrimonial, la que
- teniendo en consideración que la propia demandante indicó como reparación adecuada la realización de un viaje
- fijo en la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($ 2.800.000), correspondiente al costo de una semana de estadía en un hotel cinco estrellas de la ciudad de Mar del Plata, con traslado de ida y vuelta en avión, que podría dar solaz al Sr. Pastore." "8.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por el Sr. Natalio Pastore contra la Sra. María del Carmen Sánchez y el Sr. Pedro Fernando Brovelli, a quienes condeno, junto con la citada en garantía Caja de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar al demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de un

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