A., M.F. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD Y OTRO s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura integral de implante coclear y prestaciones accesorias solicitado por la actora contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura del implante coclear y las prestaciones necesarias para su colocación y funcionamiento, y además impuso las costas a la recurrente; se rechazó el agravio sobre la adición de intereses a los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
A., M.F. (actora promovente del amparo).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor (OSPERS AAMS) y Asociación Mutual Sancor Salud (A.M.S.S.).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la cobertura integral (100%) de un implante coclear para el oído derecho —electrodo perimodiolar y procesador retroauricular con baterías recargables y sistema wireless compatible con iOS (sugerido nucleus ci 632 con procesador cp1000 n7)— y “todas las prestaciones que pudieran requerirse en consecuencia a los fines de su debido funcionamiento” (gastos sanatoriales, internación, equipo médico, honorarios, encendido, calibraciones, fonoaudiología, medicamentos, etc.), prescripto el 12/01/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución de fecha 19 de junio de 2025 del Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios, imponiendo las costas de la instancia a la recurrente y regulando los honorarios (35% de lo regulado en primera instancia para la letrada de la actora y 30% para la apoderada de la demandada). La Cámara recordó además el deber del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De la revisión de la causa, surge que a través de la manda judicial, el juez de grado dispone que corresponde: '…la cobertura integral de un implante coclear para el oído derecho con electrodo perimodiolar y procesador retroauricular con baterías recargables y sistema wireless compatible con sistema ios, implante nucleus CI 352 con procesador retroarticular cp1000 (N7), y las prestaciones necesarias a los fines de su debida colocación y funcionamiento, conforme prescripción de su médico tratante ...'; de lo cual se vislumbra que no estamos en presencia de circunstancias futuras e inciertas, sino que el Inferior se refiere a prescripciones necesarias para la realización del tratamiento indicado para la misma afección diagnosticada por su médico tratante y no a futuras prestaciones que no tengan relación directa con la prestación ordenada."
2) "Es decir, que con la sanción de la ley arancelaria vigente se superó el inconveniente que presentaba la anterior ley de honorarios N ° 21.839, que mandaba a regular los estipendios en una suma determinada de pesos -y cuya actualización estaba vedada-, lo cual implicaba que el valor nominal de la moneda al tiempo de la regulación muchas veces distaba del valor real que ésta tenía al momento de hacerse efectivo el pago. Por tales motivos, teniendo en consideración que la última parte del art 54 de la ley 27.423 establece que: 'Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa .' (sin destacar el original), corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto no adiciona intereses a los montos regulados en UMA, ya que se evidencia en la misma que éstos sólo resultarán procedentes en caso de que la demandada incurra en mora de pago (conf. artículo citado)."
- Disidencia: El Sr. Juez Eduardo Ávalos adhirió a la mayoría en cuanto al resultado práctico pero expresó disenso respecto del tratamiento de los intereses que pudieran corresponder en caso de mora en el pago de honorarios, dejando a salvo su criterio y citando precedentes (entre ellos, autos “GUZMAN, MIRTA RAQUEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN” y “PATRIARCA, HELIA MARIA c/ AFIP ...” y la Suprema Corte en “BARRIENTOS, GABRIELA ALEXANDRA Y OTROS ...” de 15/10/24).
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