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SODERLUND, ERIK RICARDO c/ PONTON, MARIANA s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA

El actor reclamó fijación de renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda familiar. La Cámara modificó el capital de la sentencia y la forma de cálculo de los intereses, impuso las costas de alzada en el orden causado y difirió lo relativo a honorarios, aplicando porcentual locativo, actualización por ICL y tasa activa para intereses.

Renta compensatoria Vivienda familiar Actualizacion icl Intereses moratorios Tasa activa bna Perspectiva de genero Violencia economica Costas de alzada Fijacion de canon Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Erick (Erik) Ricardo Soderlund.
- Demandada: Mariana Ponton.
- Objeto de la demanda: Fijación de renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda familiar sita en Mario Bravo 932.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el capital de la sentencia y la forma de calcular los intereses conforme lo indicado en los considerandos III.b) y III.c); se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se difirió lo relativo a los honorarios profesionales para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En línea con esos extremos, esta Sala ha considerado que del hecho que la madre habite en el inmueble familiar con sus hijos menores no se sigue que no deba pagar una compensación por su uso exclusivo y excluyente. La renta compensatoria prevista procede cuando, como en la especie, el cónyuge al que no se le atribuye la vivienda es -en todo o en parte
- su titular y corresponde establecerla incluso cuando en el lugar habitan menores (C.N.Civil Sala E, expediente 67843/2020, del 15/2/2024)." "b) Según esas pautas, juzgo prudente establecer que la compensación a cargo de la demandada por el uso de la vivienda familiar ascienda a una suma equivalente al 10% del valor locativo del inmueble en cuestión... juzgo ajustado a las constancias de la causa fijar la suma de $6.900 mensuales a valores de julio de 2020." "c) En relación con los intereses moratorios, considero que desde que cada período debió ser satisfecho y hasta el pago deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación indicada en los autos “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios" (CNCivil, en pleno, del 20 de abril de 2009). Eso con excepción de los períodos devengados hasta julio de 2020... los accesorios devengados hasta ese momento se calcularán a la tasa del 8% anual -sin capitalización
- indicada por la Sra. Jueza de grado y, en adelante, a la tasa activa indicada en el párrafo anterior."
- Votos y coincidencias: Los Dres. Sorini y Fajre votaron en sentido modificatorio conforme los considerandos III.b) y III.c. El Dr. Li Rosi no firmó por hallarse en licencia. No consta disidencia que altere el decisorio.

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