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ITZKOVICI, JULIAN ESTEBAN c/ OXFORD LIMITED s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Recurso directo contra la disposición del INPI que declaró fundada la oposición de Oxford Limited al pedido de registro de marca en la clase 9. La Cámara declaró abstracta la cuestión y declaró inoficioso el tratamiento del recurso directo, con costas en el orden causado, por haberse vencido y no renovado las marcas oponentes.

Inpi Recurso directo Marca Vencimiento de registros Doctrina de abstraccion Costas Clase 9 Oposicion Principio de especialidad Camara civil y comercial federal Sala i


¿Quién es el actor?

Itzkovici, Julián Esteban (solicitante del registro de marca).

¿A quién se demanda?

Oxford Limited (oponente ante la Dirección Nacional de Marcas del INPI).
- Objeto de la demanda: impugnación de la Disposición DI-2024-376-APN-DNM#INPI (8.11.2024) que declaró fundada la oposición de Oxford Limited contra la solicitud de registro de la marca de Itzkovici para “Artículos de óptica...” (clase 9).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracta la cuestión y, consecuentemente, inoficioso el tratamiento del recurso directo, imponiendo costas en el orden causado; se ordenó registrar, notificar al INPI vía DEOX y al Fiscal, y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es menester recordar que los jueces deben resolver las controversias atendiendo a las circunstancias actuales (conf. CSJN, doctrina de Fallos 330:834 y 344:1260), ya que no les compete hacer declaraciones generales o abstractas, puesto que es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (conf. CSJN, Fallos 320:2851, 324:333, 326:1007 y 330:2548). Ahora bien, de la consulta pública del portal de trámites del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (www.portaltramites.inpi.gob.ar) surge que las marcas oponentes, otorgadas mediante registros N° 2691639, 2691640, 2691641 y 2727560 vencieron el 10.11.2024 y el 26.5.2025, según el caso, y no fueron renovadas. De esta manera, en la actualidad, el objeto del litigio se ha tornado abstracto." "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión y, consecuentemente, declarar inoficioso el tratamiento del recurso directo en examen (artículo 164 del CPCCN; conf. artículo 163, inciso 6, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal). Con costas en el orden causado, atento a que no corresponde apartarse de la regla general que establece que cuando la cuestión de fondo se ha tornado abstracta, impidiendo un pronunciamiento sobre la procedencia o no de la pretensión sustancial, aquéllas deben ser aplicadas de esa forma, pues las partes emergen del litigio en igual condición y ninguna puede ser calificada de vencedora o de vencida..."
- Votos / disidencias: El Dr. Fernando A. Uriarte realizó el voto que motiva la resolución; el Dr. Juan Perozziello Vizier adhirió. La Dra. Florencia Nallar no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).

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