COY, MARIA ESTER BENITA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Regulan honorarios por la actuación en la Alzada y cuestiones accesorias en autos contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba fijó honorarios por el fondo en 35% de lo regulado en la instancia anterior, 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario (por mayoría) y 30% para la cuestión incidental, ordenando su pago según el valor vigente del UMA y recordando el control de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
María Ester Benita Coy (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho; en estos autos se tramita un pedido de regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la Dra. Guillermina Príncipe y del Dr. Manuel Luis Olmedo por su actuación en la Alzada: en UNANIMIDAD se fija por las actuaciones respecto del fondo el 35% de lo regulado en la instancia anterior; POR MAYORÍA se fija la suma de 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado el 16/02/2023; y se establece el 30% de lo que corresponda regularse en la instancia de grado por las tareas referidas a la cuestión incidental. Asimismo se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por los doctores Guillermina Principe y Manuel Luis Olmedo, se entiende que corresponde aplicar la Ley N° 27.423 ... procede aplicar el artículo 30 de dicha normativa, por lo que, teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios profesionales de los citados letrados, en el 35% de lo regulado en primera instancia, en conjunto y proporción de ley, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 30 y 51 de la Ley N° 27.423)."
- "En relación a la regulación de estipendios por la contestación del recurso extraordinario ... corresponde remitirse a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.423, que estipula: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios ... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA' ... Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular a los doctores Guillermina Príncipe y Manuel Luis Olmedo, por la contestación del recurso extraordinario, la cantidad de 20 UMA..." (voto de la Jueza Navarro).
- Disidencia parcial del Juez Sánchez Torres: "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA ...", criterio que obtuvo mayoría con adhesión del Juez Ávalos. (aclarado como disidencia del preopinante en el cuerpo del voto).
- Sobre la incidencia: "la fijación de estipendios se efectuará ... concluyendo que corresponde estimar los honorarios ... en un 30% de lo que corresponda regularse en la instancia anterior por la cuestión incidental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423."
- Recordatorio procesal: "Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia..."
- Disidencias relevantes: El voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres disintió respecto de la cuantificación aplicable por la contestación del recurso extraordinario (propuso 10 UMA) y respecto de la improcedencia de otros rubros al considerar ya incluidos algunos conceptos en la regulación previa; su criterio sobre 10 UMA fue seguido por mayoría (adhirió Ávalos). La posición de la Dra. Navarro había propuesto, para ese rubro, 20 UMA (fundamento en art. 31 Ley 27.423), pero quedó en minoría.
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