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MALDONADO, MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEG. PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por suplementos vinculados a Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y dejó firme la sentencia de fecha 11/4/2025, imponiendo además las costas a la apelante y regulando honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega.

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¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Maldonado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (PFA).
- Objeto de la demanda: acción sobre suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad); en esta instancia se trata puntualmente del recurso de apelación deducido por la demandada contra la regulación de honorarios fijada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación articulado por la demandada y, en consecuencia, dejó firme la sentencia de fecha 11 de abril de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba; impuso las costas a la apelante; reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en cinco (5) UMA por su intervención en el incidente y fijó, por unanimidad, los emolumentos por la labor en el recurso de apelación resuelto el 10/3/2023 en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "…si bien el art. 244 del CPCCN le otorga carácter facultativo a la fundamentación del recurso deducido contra la regulación de honorarios en el mismo escrito de apelación, resulta necesario e imprescindible que de la pieza recursiva surja al menos qué agravio le causa la resolución apelada, ya que de lo contrario este Tribunal estaría fallando en base a meras suposiciones y no sobre cuestiones de hecho y de derecho que hubiesen sido materia de agravios." 2) "…la ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigida a las consideraciones determinantes de la decisión adversa el apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada…" (con cita a jurisprudencia: C. Civ., Sala G, LL Fallo 35-932-s). 3) Con base en lo anterior: "corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y consecuentemente firme la sentencia apelada."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Liliana Navarro disintió en cuanto a la declaración de desierto. Señaló que "El art. 244 del CPCCN prescribe que '…Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación'", y sostuvo que, por ser la fundamentación facultativa, "en ningún caso la apelación de honorarios puede ser declarada desierta". Navarro propuso, en cambio, confirmar la regulación de honorarios de primera instancia y fijar los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia; su voto fue disidencia respecto de la declaración de desierto, pero la mayoría resolvió declarar desierto y dejar firme la sentencia.

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