MARTINEZ, WALTER EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnación de acto administrativo por reconocimiento de beneficios previsionales y subsidio extraordinario de Malvinas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado en lo sustancial y modificó exclusivamente la distribución de costas, imponiéndolas en su totalidad a la parte demandada; las costas de la Alzada se imponen por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Walter Eduardo Martínez (representado por el Dr. Rodrigo Ordóñez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago de la pensión vitalicia (Ley 24.310), indemnización única (art. 76, apartado 3, inciso c) Ley 19.101) y el subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674, con sus retroactividades e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la resolución de fecha 20/3/2025 únicamente en cuanto a las costas —las impone en su totalidad a la demandada— y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia. Además, por unanimidad impuso las costas de la Alzada por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"En consecuencia corresponde modificar la Resolución apelada en lo que respecta a los intereses del subsidio extraordinario de la Ley N° 22.674, los cuales se fijan en una tasa del 6% anual desde el 02.04.1982 y hasta el 31/03/1991 quedando desde entonces la suma consolidada por lo que, en adelante, se regirá por las disposiciones de la Ley N° 23.982 y sus reglamentaciones vigentes." (voto Dr. Eduardo Ávalos, fundamento sobre intereses).
"En consecuencia, se dejan sin efecto las costas de primera instancia correspondiendo fijar las mismas en su totalidad a la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota contemplado en los arts. 279 y 68 1era parte del C.P.C.N.)." (voto Dr. Eduardo Ávalos, sobre costas).
Disidencia parcial del Dr. Abel G. Sánchez Torres (sobre distribución de costas): "En función de lo expuesto, le asiste razón parcialmente a la recurrente en cuanto a que no corresponde imponer las costas por el orden causado, entendiendo el suscripto que las mismas deben distribuirse en un 90% a cargo de la demandada y el 10% restante a cargo de la actora, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 del CPCCN." (voto en disidencia parcial respecto de la distribución, que no prevaleció).
- Votos relevantes: El Dr. Eduardo Ávalos propuso modificar aspectos relativos a intereses y a costas imponiéndolas a la demandada; la Dra. Liliana Navarro disintió respecto del punto de intereses (sostuvo que la ley incluye pauta de actualización y que no corresponde intereses desde 02/04/1982) pero adhirió a imponer las costas en su totalidad a la demandada; el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió a la posición de la Dra. Navarro sobre intereses y discrepó en cuanto a que las costas debían distribuirse 90%/10%. La decisión del acuerdo finalmente impuso las costas en su totalidad a la demandada (mayoría).
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