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MARTINEZ, WALTER EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Impugnación de acto administrativo por reconocimiento de beneficios previsionales y subsidio extraordinario de Malvinas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado en lo sustancial y modificó exclusivamente la distribución de costas, imponiéndolas en su totalidad a la parte demandada; las costas de la Alzada se imponen por el orden causado.

Impugnacion de acto administrativo Ley 22.674 Subsidio extraordinario malvinas Intereses Costas procesales Cpccn art. 68 y 279 Pension ley 24.310 Ejecucion Camara federal de cordoba Distribucion de costas.


¿Quién es el actor?

Walter Eduardo Martínez (representado por el Dr. Rodrigo Ordóñez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago de la pensión vitalicia (Ley 24.310), indemnización única (art. 76, apartado 3, inciso c) Ley 19.101) y el subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674, con sus retroactividades e intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la resolución de fecha 20/3/2025 únicamente en cuanto a las costas —las impone en su totalidad a la demandada— y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia. Además, por unanimidad impuso las costas de la Alzada por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "En consecuencia corresponde modificar la Resolución apelada en lo que respecta a los intereses del subsidio extraordinario de la Ley N° 22.674, los cuales se fijan en una tasa del 6% anual desde el 02.04.1982 y hasta el 31/03/1991 quedando desde entonces la suma consolidada por lo que, en adelante, se regirá por las disposiciones de la Ley N° 23.982 y sus reglamentaciones vigentes." (voto Dr. Eduardo Ávalos, fundamento sobre intereses). "En consecuencia, se dejan sin efecto las costas de primera instancia correspondiendo fijar las mismas en su totalidad a la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota contemplado en los arts. 279 y 68 1era parte del C.P.C.N.)." (voto Dr. Eduardo Ávalos, sobre costas). Disidencia parcial del Dr. Abel G. Sánchez Torres (sobre distribución de costas): "En función de lo expuesto, le asiste razón parcialmente a la recurrente en cuanto a que no corresponde imponer las costas por el orden causado, entendiendo el suscripto que las mismas deben distribuirse en un 90% a cargo de la demandada y el 10% restante a cargo de la actora, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 del CPCCN." (voto en disidencia parcial respecto de la distribución, que no prevaleció).
- Votos relevantes: El Dr. Eduardo Ávalos propuso modificar aspectos relativos a intereses y a costas imponiéndolas a la demandada; la Dra. Liliana Navarro disintió respecto del punto de intereses (sostuvo que la ley incluye pauta de actualización y que no corresponde intereses desde 02/04/1982) pero adhirió a imponer las costas en su totalidad a la demandada; el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió a la posición de la Dra. Navarro sobre intereses y discrepó en cuanto a que las costas debían distribuirse 90%/10%. La decisión del acuerdo finalmente impuso las costas en su totalidad a la demandada (mayoría).

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