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ESQUIVEL, NELLY ELENA c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENSIONES PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA por suplementos (Decreto 380/2017 y Ley 21.965). La Cámara Federal de Córdoba concedió ante la Corte Suprema la elevación del recurso extraordinario por existir cuestión federal suficiente, pero simultáneamente desestimó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

Recurso extraordinario Decreto 380/2017 Ley 21.965 Suplementos Policia federal argentina Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Concesion Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

ESQUIVEL, NELLY ELENA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES – PFA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos del personal de la Policía Federal Argentina regulados por Decreto N° 380/2017 y la Ley N° 21.965 (suplementos por zona/función y su consideración como sueldo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría concedió la admisibilidad del recurso extraordinario ante la Corte Suprema "por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48", y por unanimidad desestimó la concesión invocada en virtud de las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; se protocolizó, publícase y elévese.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48." 2) "los agravios expuestos por los recurrentes respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." 3) "igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria."
- Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO adhirió a negar la concesión por arbitrariedad y gravedad institucional, pero expresó disenso respecto de conceder la elevación por cuestión federal suficiente; en su voto explicó que existen precedentes de la CSJN (ej.: "Di Nanno...") que tornan la cuestión federal insustancial para admitir nueva revisión. Su postura fue en disidencia parcial respecto de la concesión por cuestión federal.

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