ACOSTA, CRISTIAN GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por la inclusión como remunerativas y bonificables de suplementos creados por los decretos 380/2017 y 463/2017. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, declaró remunerativos y bonificables el suplemento por Función Policial Operativa y, por mayoría, también el suplemento por Zona, ordenando liquidar las diferencias de hasta dos años con intereses.
¿Quién es el actor?
Cristian Gabriel Acosta.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de que los suplementos creados por los Decretos 380/2017 y 463/2017 (suplemento por Zona y suplemento por Función Policial Operativa) sean incorporados al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable y pago de retroactivos (dos años).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 5/3/2025 y se ordenó: i) incorporar al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, la asignación creada por los Decretos 380/2017 y 463/2017 como suplemento por Función Policial Operativa y liquidar las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda con más intereses a la Tasa Activa del BNA capitalizable cada 30 días; ii) por mayoría, disponer asimismo la liquidación con carácter remunerativo y bonificable del suplemento por Zona y liquidar las diferencias devengadas también por dos años con los mismos intereses; iii) imponer las costas de la Alzada a la demandada y regular honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo que se regule en primera instancia; no regular honorarios al letrado de la demandada por ser apoderado a sueldo.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes transcritos):
"V.
- Ingresando a la cuestión de fondo, esto es, la atribución o no del carácter Remunerativo y Bonificable de los Suplementos por “Función Policial Operativa” y por “Zona”; ambos creados mediante el dictado del Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, cabe tomar en consideración lo resuelto por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18 de agosto del año 2022 en los autos: “Di Nanno, Camilo c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”..."
"En relación al recurso de apelación interpuesto por la actora y de conformidad al fallo de la CSJN 'Di Nanno', concluyo que la sentencia impugnada debe modificarse en cuanto no reconoce el carácter Remunerativo y bonificable al Suplemento 'Zona' y 'Función Policial Operativa' establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando en consecuencia su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde dos años anteriores a la interposición de la demanda."
"VI.
- Que, en lo que hace al agravio referido a la imposición de costas de primera instancia y en virtud de la modificación que aquí se propicia, corresponde hacer lugar al mismo, dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia anterior e imponerlas en su totalidad a la parte demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo del CPCCN) debiendo el juez A quo adecuar las regulaciones de honorarios pertinentes de conformidad a lo aquí resuelto (art. 279 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: en su voto el Juez Abel G. Sanchez Torres expresó disidencia respecto de la liquidación del suplemento por Zona (entendía que ese suplemento tenía carácter particular y no era percibido por la generalidad del personal: "de un total de 34.613 efectivos policiales sólo la cantidad de 6.805 percibe el suplemento por zona... 22,93%"), y propuso una distinta distribución de costas (art. 71 CPCCN). Sin embargo, la Parte Resolutiva final manda por sobre esa disidencia, y por mayoría se ordenó la remuneratividad y bonificabilidad del suplemento por Zona.
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