Logo

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ SALVADOR CONSTRUCCIONES SA s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La Dirección Nacional de Vialidad promovió ejecución fiscal contra Salvador Construcciones S.A.; la Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios y los fijó en tres (3) UMA para el abogado de la parte actora. Además, la Cámara impuso las costas de la alzada en el orden causado por falta de contradictorio y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la deuda por Tasa de Justicia.

Ejecucion fiscal Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 58 Costas de la alzada Falta de contradictorio Tasa de justicia Juez de primera instancia Regulacion honorarios


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Vialidad (representada en autos por el Dr. Ricardo Nicolás Fontana).

¿A quién se demanda?

Salvador Construcciones S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por suma de $96.465,00 más intereses (ejecución fiscal).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de fecha 17/12/2024 en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor del Dr. Ricardo Nicolás Fontana, fijándolos en tres (3) UMA (art. 58 Ley 27.423). Se impusieron las costas de la alzada en el orden causado por falta de contradictorio; no corresponde regular honorarios al representante legal de la parte actora por haber actuado por derecho propio, ni a la parte demandada por no haber actuado profesionalmente en segunda instancia. Se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "El recurrente solo cuestionó que no se ha respetado el mínimo legal establecido en el art. 58 de la mencionada ley, que establece: 'El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: … b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA…'. Asimismo, no puede perderse de vista que el artículo 16 de la citada ley, que en el último párrafo establece: 'los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'." "En función de ello y teniendo en cuenta que se encuentra cumplida una de dos etapas en las que debe dividirse el proceso, entiendo que el monto mínimo debe ser reducido a la mitad obteniendo como consecuencia el monto de tres (3) UMA." "En este razonamiento, considero que le asiste razón al recurrente, debiendo en consecuencia modificarse la decisión en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor del doctor Ricardo Nicolas Fontana, la que se fija en tres (3) UMA (art. 58 de la Ley N° 27.423), imponiendo las costas en esta instancia en el orden causado por la falta de contradictorio (art. 68 2da. parte del CPCCN). No corresponde regular honorarios al representante legal de la parte actora atento haber actuado por derecho propio (art. 13 de la Ley N° 27.423), como tampoco a la parte demandada atento la falta de actuación profesional en segunda instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar