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BUBANZ, YENNIFER PATRICIA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

La actora reclamó contra ANSES por el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada y, por mayoría, reguló honorarios para la letrada de la actora en 20 UMA, con disidencia en cuanto a la cuantía.

Bubanz Anses Haber minimo garantizado Recurso extraordinario Denegatoria Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Bubanz, Yennifer Patricia.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo referido a "haber mínimo garantizado".

¿Qué se resolvió?

Se deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2025; se imponen las costas a la demandada perdidosa; y por mayoría se regulan honorarios a la letrada apoderada de la parte actora en la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario (no se regulan honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo). Además, se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La imposición de costas por tratarse de materia procesal y accesoria no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48” (CS
- 13/12/84
- "Cabrera, Tomás y otros c/ Pereiro y Abella, José A."
- LL 1985 -C, 664, caso nº 5484), criterio reiterado en autos “ÁVALOS, Hugo Mariano c/ Czumadewski, Alejandro s/ ejecución de sentencia – incidente civil” Expte.: A. 1125. XL de fecha 11/07/2007 (T. 330, P. 2981), cuando expresa: “Lo atinente a la imposición de costas constituye una cuestión meramente procesal que no autoriza la apertura de la instancia extraordinaria, máxime si el apelante no demuestra que lo decidido al respecto pueda ser descalificado con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.”. 2) “Por las razones expuestas resulta ajustado a derecho denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por este Tribunal. Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, 1° pfo. del CPCCN), regulando los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Claudia Andrea Kessler, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la accionada, en la cantidad de 20 UMA (art. 30 de la Ley 27.423), los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 31 y 51 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios de la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423).” (voto que integra la decisión de mayoría).
- Disidencia relevante: La Dra. Graciela S. Montesi adhirió a denegar el recurso y a imponer costas, pero discrepó con la cuantía de los honorarios, proponiendo la regulación en 10 UMA por considerar que la aplicación automática de la mínima de 20 UMA puede generar “una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada” y citando precedentes en que corresponde evaluar la tarea efectivamente realizada.

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