VIVAS, JOSE RAFAEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y mantuvo la obligación de pago de la tasa de justicia, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Vivas, José Rafael.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad referida a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones; petición de exención del pago de la tasa de justicia y diferimiento de aportes a la caja de abogados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído de fecha 15 de junio de 2023 dictado por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; además impuso las costas en el orden causado por falta de contradictorio y difirió la regulación de honorarios. También recordó al Juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia y la integración total de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos según sentencia):
- "la Ley N° 23.898 establece las exenciones para el pago de la misma, mencionando taxativamente -de interpretación restrictiva
- las personas y actuaciones comprendidas. Así, la normativa citada prevé en su art. 13 inc. f) la exención para las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, como también el cobro de aportes, contribuciones y obligaciones de la seguridad social."
- "Trasladando dichos lineamientos al caso de marras, advierto que la pretensión de la actora no enmarca en los supuestos allí previstos por cuanto si bien las rentas son fruto de un beneficio previsional, lo cierto es que la pretensión que motiva la presente acción persigue la exención de la actora respecto del impuesto a las ganancias por considerar que en su situación particular la norma deviene contraria a la constitución, por lo que la materia debatida en el presente proceso no versa sobre una cuestión previsional en sentido estricto, sino que remite al ámbito tributario."
- "En consecuencia, al discutirse en las presentes actuaciones la inconstitucionalidad de una normativa, la presente acción no se encuentra exenta del pago, ya que la cuestión versa sobre la inconstitucionalidad de un tributo, el cual aún se encuentra vigente, por lo que hay un impedimento a los fines de subsumir la presente acción dentro de las exenciones previstas por el art. 13 inc. f) de la Ley N° 23.898."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro manifestó disidencia en cuanto al pedido de exención de la tasa y al diferimiento de aportes; sostuvo que "considero que estando discutida en la causa la constitucionalidad de la aplicación del impuesto las ganancias sobre una jubilación, los mismos se encuentran alcanzados por la citada exención" y propuso revocar el proveído apelado en ese punto. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.
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