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MARTINEZ, MARIA JOSE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso extraordinario del Estado Nacional contra resolución sobre suplementos de la PFA por Decreto 380/2017. La Cámara concedió el recurso ante la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente, y por unanimidad desestimó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

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Actor: MARTINEZ, MARIA JOSE. Demandado: ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (P.F.A.). Objeto de la demanda: Cuestión relativa a suplementos (Suplemento por Zona / suplementos por función) derivados de la aplicación del Decreto N° 380/2017 y la Ley N° 21.965; recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la Resolución de fecha 7 de agosto de 2025 dictada por esta Cámara.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se concedió el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; por unanimidad se desestimó la concesión del mismo por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Protocolícese, publíquese y elévense. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48." (voto de la Dra. Graciela S. Montesi, puntos II y V)
- "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador..." (voto de la Dra. Graciela S. Montesi, punto III)
- "En este sentido, cabe destacar que en una causa de similares características a la presente, se ha expedido con fecha 18 de agosto de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Di Nanno, Camilo c/ EN
- M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' ... resolvió que los suplementos por 'función policial operativa' y por 'función técnica de apoyo' incorporados al decreto reglamentario de la ley N° 21.965 por el decreto N° 380/2017, no constituyen sumas meramente accesorias o adicionales y fueron creados o liquidados con carácter general al personal en actividad de la Policía Federal Argentina, razón por la cual deben considerarse como acordados en concepto de sueldo." (voto de la Dra. Lilianna Navarro, puntos I y II) Disidencia relevante:
- La Dra. LILIANA NAVARRO adhirió a la denegación de la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, pero disintió respecto de la parte que propicia conceder el remedio extraordinario por entender que no se configura cuestión federal suficiente atendida la existencia de precedente de la Corte Suprema que sería aplicable; su voto quedó en disidencia en cuanto a la concesión del recurso (señalado expresamente en el cuerpo del voto).

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