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FISCO NACIONAL (AFIP- DGI) c/ CONTRERAS, HUGO RODOLFO s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

AFIP promovió ejecución fiscal contra Hugo Rodolfo Contreras y se debatió, entre otros puntos, la regulación de honorarios por un incidente planteado por el demandado. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó los honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada a 3 UMA, imponiendo además las costas de Alzada en el orden causado y recordando obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.

Ejecucion fiscal Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Prescripcion de la ejecutoria Costas de alzada Tasa de justicia Incidente Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL (AFIP – DGI).

¿A quién se demanda?

CONTRERAS, HUGO RODOLFO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal; en esta instancia, se apeló la regulación de honorarios fijada por el juez de grado tras resolución que declaró prescrita la ejecución y ordenó el levantamiento de medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 8/4/2025 y su aclaratoria de fecha 23/4/2025, y en consecuencia fijó los honorarios del Dr. Néstor Martín Oviedo Niz —letrado patrocinante de la parte demandada— en la cantidad de 3 UMA (a abonarse según el valor UMA al momento del pago). Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso que no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Oviedo Niz por haber actuado por derecho propio, ni a favor de la representante legal de la actora por inactividad ante la Alzada. Además recordó al juez de grado su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En su mérito, debo concluir que yerra el Juez al entender que el marco normativo está dado por la Ley N° 21.839 ya que la tarea profesional a valorarse queda circunscripta al escrito presentado por el doctor Néstor Martín Oviedo Niz, letrado patrocinante de la parte demandada, con fecha 17.09.2024. En su mérito, la labor profesional debió ser merituada de conformidad a las pautas dadas por la Ley N° 27.423, por ser dicha normativa la que se encontraba vigente al momento en el que el letrado patrocinante de la demandada desplegó su labor." "Sentado ello, corresponde señalar que la regulación cuestionada fue fijada por la labor desarrollada por el letrado de la demandada en el marco de un incidente, motivo por el cual, la regulación que se cuestiona debe ser valorada según las pautas arancelarias del art. 16 de la ley 27.423, esto es: 'a) El monto del asunto; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos y; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.'" "Desde esa óptica, teniendo en consideración la calidad de la presentación del letrado patrocinante de la demandada y el resultado obtenido, soy de opinión que la regulación practicada por el juez a quo en la cantidad de $30.000 es exigua y no remunera adecuadamente la labor desarrollada por el doctor Néstor Martín Oviedo Niz, de manera que propugno elevar los estipendios de dicho letrado a la cantidad de 3 UMA (conf. art. 16, ley 27.423) suma que deberá ser abonada conforme el valor UMA vigente al momento del pago (art. 51)."
- Votos: Voto preopinante de la Dra. Graciela S. Montesi y adhesión de los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro; acuerdo por unanimidad en el sentido consignado en la parte resolutiva. No hubo disidencia.

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