Incidente Nº 5 - ACTOR: C.A.A. DEMANDADO: OSPIL s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Amparo por cobertura de dispositivo de infusión de insulina contra OSPIL. La Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y dispuso imponer las costas por el orden causado, recordando además obligaciones del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
A. A. C. (parte actora que promovió el amparo).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Industria Láctea (OSPIL).
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para obtener cobertura integral (100%) e inmediata de sistema de infusión de insulina MINIMED 780 G y sus insumos (set de infusión, reservorios, sensores), conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el proveído de fecha 03/07/2025 del Juzgado Federal de Villa María que hizo lugar a la medida cautelar; se impusieron las costas por el orden causado; se recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia/integración de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"III.
- Así las cosas y dentro del ámbito de la jurisdicción de este Tribunal, el desistimiento que se trata encuadra dentro de lo prescripto por el art. 304 del C.P.C.C.N., por lo que corresponde hacer lugar al mismo."
"IV.
- En cuanto a las costas, nuestro ordenamiento procesal establece que en caso de que la contienda se extinguiere por desistimiento las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia; o bien las partes hayan acordado otra cosa (conf. art. 73 del C.P.C.C.N.). Así, se desprende de la cláusula TERCERA del acuerdo que establece: '…Las costas del proceso serán soportadas íntegramente por la parte demandada'."
"V.-Por las razones expuestas, corresponde tener por desistido expresamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 3 de julio de 2025 dictado por el señor Juez Federal de Villa María. Con costas a la demandada (art. 73 del C.P.C.C.N.), difiriéndose las regulaciones de honorarios que correspondieren para su oportunidad. ASI VOTO."
- Disidencia relevante (señalada en los votos individuales): La Dra. Graciela S. Montesi manifestó adhesión a tener por desistido el recurso pero expresó "respetuosa disidencia en cuanto a la imposición de costas", proponiendo imponer las costas por el orden causado atento a la falta de contradictorio (Art. 68.2° parte C.P.C.C.N.), aunque el acuerdo final consignó la imposición de costas en esos términos y la firma lo registró como por unanimidad.
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