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SMALI S.A.S. c/ A.F.I.P. - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

SMALI S.A.S. objetó la multa impuesta por la DGA por presunta declaración inexacta (art. 954 inc. b del Código Aduanero) relativa a la falta del Certificado C.H.A.S. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia, concluyendo que la exigencia del C.H.A.S. constituye una restricción procedimental y no una prohibición de importación.

Contencioso administrativo Aduanas Declaracion inexacta Art. 954 c.a. Prohibicion vs. restriccion Certificado c.h.a.s. Multa $1.716.080 30 Costas Honorarios (35% ley 27.423) Nate navegacion


¿Quién es el actor?

SMALI S.A.S. (representada por Martín Lisandro Saal y patrocinada por la Dra. Julieta Serena).

¿A quién se demanda?

AFIP
- Dirección General de Aduanas (apoderado por Dr. Germán Serrichio).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso-administrativa contra la Resolución N° 936/2022 (División de Aduana de Córdoba) que condenó a SMALI S.A.S. al pago de una multa de $1.716.080,30 por la infracción prevista en el art. 954 ap. I inc. b) del Código Aduanero, por una supuesta declaración inexacta que habría podido producir “una transgresión a una prohibición” por carecer del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la Resolución de fecha 21 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado Federal (S) N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada; reguló honorarios a la letrada de la actora en el 35% de lo fijado en la instancia anterior; y recordó obligaciones respecto de la Tasa de Justicia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En lo que acá nos concierne, el art. 954 Apartado I inciso b) del C.A. prescribe: ‘El que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir: ... b) una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación, será sancionado con una multa de uno a cinco veces el valor en aduana de la mercadería en infracción...’ . (propio el destacado).”
- “Adviértase que del propio articulado del CA se desprende que en las prohibiciones la regla es la imposibilidad de importar, salvo excepciones. Por el contrario, en el caso en cuestión no existe tal prohibición sino simplemente una restricción concerniente en el cumplimiento de un procedimiento previo a los fines que el servicio aduanero pueda efectuar el control deseado.”
- “Es por ello que entiendo que la mercadería que requiere una validación previa para su importación o exportación, no resulta necesariamente una mercadería de importación o exportación prohibida, sino que se trata de mercadería de importación o exportación permitida con trámites previos que deberán ser cumplidos para su importación o exportación.”
- Cita jurisprudencial decisiva: “El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la ya citada causa ‘Nate Navegación y Tecnología Marítima SA’ ... concluyó que las prohibiciones aduaneras han de surgir de la letra expresa e inequívoca de la norma, de forma tal que su existencia ... puedan ser efectivamente discernidas y constatadas.” Disidencias: No hay votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido (adhesión de Montesi y Avalos al voto de Navarro).

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