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Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO SA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORDOBA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Banco demandó a la Municipalidad de Córdoba solicitando la declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 269 del Código Tributario Municipal y una medida cautelar que suspenda actuaciones tributarias. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró la incompetencia de la justicia federal y ordenó archivar la causa, imponiendo costas en el orden causado y recordando al juez de grado obligaciones formales respecto de la Tasa de Justicia.

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¿Quién es el actor?

Banco de Santiago del Estero S.A. (apoderado Sr. Sergio Gustavo Rocha).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 269 del Código Tributario Municipal y medida cautelar para que la Municipalidad se abstenga de iniciar actos de determinación, cobro o ejecución relacionados con el tributo (incluyendo considerar ingresos por pases pasivos con el BCRA o letras de liquidez), aplicación de multas, embargos u otras medidas por 3 meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la causa y ordenó archivar las actuaciones por corresponder la competencia a la justicia ordinaria (art. 354 inc. 1 CPCCN). Por unanimidad se impusieron las costas por su orden. Además se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Del análisis de las constancias de la causa surge que no ha habido pedido de prórroga, por lo que la medida cautelar venció en el mes de junio de el año en curso. En consecuencia, la apelación bajo estudio se ha tornado en cuestión abstracta en tanto se venció el plazo por el cual fue concedida la precautoria." (párrafo III, doctrina sobre abstracción). 2) "En tal sentido y como principio, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan y que una vez producido aquél extremo, es decir el dictado de la sentencia de fondo por el juez de grado, el objeto de litigio pierde razón de ser y en consecuencia corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio por medio del presente recurso de apelación." (párrafo III). 3) Voto mayoritario sobre competencia (texto del dispositivo): "Declarar la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa debiendo archivarse la misma por resultar competente la justicia ordinaria y en virtud de lo dispuesto por el art. 354 inc. 1 del CPCCN." (dispositivo). 4) Voto en disidencia (la Dra. LILIANA NAVARRO fue preopinante y su decisión de declarar la cuestión abstracta difiere de la mayoría que resolvió incompetencia): la Dra. NAVARRO señaló, entre otros, que "las sentencias deben atender siempre a las circunstancias existentes al momento de su dictado, corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación..." (párrafo IV). La disidencia fue manifestada por la Jueza NAVARRO respecto de la solución mayoritaria sobre la incompetencia federal. 5) Fundamento de la mayoría (Dras. MONTESI y voto adhesión del Dr. AVALOS): insistencia en que "estamos en presencia de una cuestión de derecho público local" y que "la nuda violación de derechos constitucionales provenientes de autoridades de provincia, no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan al fuero federal" (voto de la Dra. MONTESI, argumentos sobre federalismo y precedentes). (Nótese que en la Parte Resolutiva la Cámara declara incompetencia y archiva; la disidencia de la preopinante que entendía la cuestión abstracta fue consignada pero no aprobada por la mayoría.)

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