P., J. R. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por P. J. R. contra el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Córdoba por la cobertura de los medicamentos TRESUVI y OPSYNVI. La Cámara Federal de Córdoba rechazó las apelaciones del Estado Nacional y del letrado patrocinante, confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura solidaria (70% Nación, 30% Provincia) y ajustó la regulación de honorarios.
Actor: P. J. R.
Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Córdoba (tercero interesado).
Objeto de la demanda: Amparo para que se ordene la cobertura íntegra (100%) del tratamiento a base de los medicamentos TRESUVI y OPSYNVI por el tiempo y modalidad que indiquen los médicos tratantes; que el Estado Nacional asuma el 70% y la Provincia de Córdoba el 30% del costo, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación y por el Dr. Alejandro Pablo Antonelli; se confirmó la resolución de fecha 26/08/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la parte perdidosa (Estado Nacional) y se regularon honorarios al letrado de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, no regulándose los de la apoderada del demandado por ser profesional a sueldo.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente... En función de ello, no resulta indiferente que en el caso bajo estudio, estamos en presencia de una persona que padece de 'Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I', y necesita tratamiento específico a base de los medicamentos 'TRESUVI Y OPSYNVI' (ver resumen de historia clínica...)."
- "Corresponde destacar, además, que mediante la Resolución N° 692/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud, se creó el Sistema Único de Reintegros (SUR)... la existencia de este sistema bajo la órbita del Ministerio de Salud evidencia el reconocimiento estatal de la problemática de acceso a tratamientos de elevado costo y la necesidad de una política pública coordinada..."
- "En este sentido, cabe destacar que no le asiste razón a la quejosa por cuanto en los presentes obrados el Estado Nacional ha sido demandado como consecuencia de que la actora no se encuentra afiliada a ninguna Obra Social y por su calidad de garante de los derechos de raigambre constitucional... A mayor abundamiento, corresponde aclarar que la patología que presenta la actora se encuentra incluida en el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes... por lo tanto, la ley N° 26.689 expresamente establece la obligación del Ministerio de Salud de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación..., de proveer la atención integral de la salud de las personas con diagnóstico de enfermedades poco frecuentes, en coordinación con las jurisdicciones provinciales, como ha sido dispuesto por el sentenciante..."
- Sobre costas y honorarios: "Como norma general las costas deben imponerse al vencido... aplicando estos lineamientos al caso de autos, se advierte que fue la actitud de la demandada la que dio el motivo para que se originara la presente causa, habiendo sido acogida de manera favorable en su totalidad la acción interpuesta..."; y "el artículo 48 [Ley 27.423] dispone... mínimo de veinte (20) UMA... en atención a que los honorarios regulados por el Inferior al doctor Antonelli constituyen el mínimo establecido... se entiende que la regulación dispuesta resulta razonable y ajustada a derecho."
No hubo votos en disidencia: los tres magistrados firmantes adhieren y el Acuerdo resolvió en unanimidad según la parte dispositiva.
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