BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DURAÑONA, JOSEFINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos contra Josefina Durañona por $736.256,79 por saldo de tarjeta de crédito. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído que declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y ordenó remitir las actuaciones a los Tribunales Federales de Buenos Aires, imponiendo las costas de Alzada por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Josefina Durañona.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos — suma reclamada $736.256,79 por capital (saldo de tarjeta de crédito Nativa Visa Internacional), más intereses pactados, IVA y costas desde 02/05/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 29/4/25 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba, que declaró de oficio la incompetencia de ese Juzgado para entender en la causa y ordenó remitir las actuaciones a la mesa de entradas de Tribunales Federales de Buenos Aires; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La norma citada dispone en su art. 36, in fine: '... En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario'."
2) "Corresponde remitirirse a lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal en la causa 'Productos Financieros S.A. c/ Ahumada, Ana Laura s/ cobro ejecutivo' Sentencia de fecha 10/12/2013, en la que declaró la competencia del Juzgado ... en tanto concluyó: '…que la declaración de incompetencia de oficio en los supuestos en que resulta aplicable el art 36 de la ley 24.240, texto según ley 26.361, encuentra sustento en el carácter de orden público que reviste dicha norma (art. 65 de esa ley)…'."
3) "Corresponde destacar que del informe acompañado emitido la Secretaría Electoral con fecha 7/4/25 se desprende a su vez, que la Sra. Duraño, desde el 29/8/24 mudó su domicilio a la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con lo cual dicho cambio aconteció con anterioridad al inicio de la presente acción (26/12/24)."
4) Voto en disidencia (relevante, no es la decisión de la Cámara): la Dra. Graciela S. Montesi sostuvo que debía revocarse la providencia de 13/02/2025 y declarar la competencia del Juzgado Federal de Córdoba, expresando: "Por lo tanto, y con sustento en lo hasta aquí analizado, corresponde revocar lo resuelto mediante providencia dictada con fecha 13/02/2025 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y, en consecuencia, declarar la competencia del Juzgado Federal de Córdoba para conocer en estas actuaciones. Sin imposición de costas atento a la falta de contradictorio, debiéndose remitir la causa al Juzgado de Origen a sus efectos. ASÍ VOTO.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: