BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VALLEJOS, VICTORIANO JESUS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación reclamó $168.571,49 por saldo de cinco préstamos “Nación Ahora” contra Victoriano Vallejos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y remitió la causa a los Tribunales Federales de Jujuy por aplicación del art. 36 de la Ley 24.240, por entender que el domicilio real del consumidor es en Fraile Pintado, Jujuy.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Juan Manuel Rivero Almonacid; patrocinio Dra. Mónica Cabrera).
¿A quién se demanda?
Victoriano (Luis) Vallejos (DNI 31.539.810).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos, suma principal de $168.571,49 por capital (más intereses pactados, IVA, costas y costos) derivada de saldos impagos de cinco préstamos personales “Nación Ahora” tramitados por home banking/cajero automático.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó el proveído de fecha 24/04/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que declaró de oficio la incompetencia de ese Juzgado y ordenó remitir las actuaciones a la mesa de entradas de los Tribunales Federales de Jujuy; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se recarátuló el expediente para corregir el nombre del demandado y se recordó la obligación de controlar la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La norma citada dispone en su art. 36, in fine: '... En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario'."
"Trasladando estos lineamientos al caso de autos, corresponde confirmar lo decidido por el Juez A quo dadas las particulares circunstancias del caso y atendiendo el carácter de orden público de la Ley 24.240, particularmente las disposiciones del artículo 36 de dicho plexo, en cuanto prevé la competencia de los jueces del domicilio del demandado en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo. Por ello, dado que el domicilio real del demandado se encuentra en la localidad de Fraile Pintado, Provincia de Jujuy, resulta incompetente la Justicia Federal de Córdoba, correspondiendo remitir a la Justicia Federal de Jujuy las actuaciones."
"Finalmente, a fin de dar respuesta acabada al planteo del recurrente, cabe precisar que no obsta a la decisión propuesta el estado procesal de la causa, atento a que la postura adoptada se vincula estrechamente con la efectiva aplicación del artículo 36 de la ley N° 24.240 en su carácter de norma tuitiva de los derechos de defensa en juicio de la parte más débil de la relación de consumo y con el carácter de orden público que la misma posee."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Graciela S. Montesi disintió parcialmente y sostuvo que no se había acreditado de modo fehaciente el domicilio real del demandado (existían informes contradictorios: Secretaría Electoral con domicilio en Jesús María, Córdoba; ANSES/AFIP con domicilio en Fraile Pintado, Jujuy) y que, por lo tanto, era procedente resolver la competencia conforme al artículo 5° inc. 3° del CPCCN (lugar de cumplimiento de la obligación), concluyendo que la competencia correspondía al Juzgado Federal de Córdoba y proponiendo revocar la remisión. Esa postura perdió por mayoría.
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