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M, E E c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora demandó a Swiss Medical S.A. solicitando cobertura del 100% de hogarización permanente y fisioterapia domiciliaria por discapacidad y falta de grupo familiar continente. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto el promedio entre categorías A, B y C y dispuso cubrir la prestación hasta la categoría A del nomenclador, confirmando lo demás; las costas se impusieron a la demandada.

Amparo Discapacidad Hogarizacion permanente Ley 24.901 Nomenclador Categoria a Cobertura integral Costas Apelacion Proteccion del adulto mayor


¿Quién es el actor?

M., EE (actora representada por el Dr. Sebastián S. Junyent).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL SA (apoderado Dr. Agustín Aznar).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de la prestación de hogarización permanente (hogarización con estadía permanente, pensión completa, asistencia para actividades diarias y asistencia médica) y la cobertura del 100% de dos sesiones semanales de fisioterapia a domicilio, conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Ley 24.901), por padecimientos descritos en el CUD (17/12/2024) e informes médicos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la resolución de fecha 12/05/2025 y sus aclaratorias de 13 y 14/05/2025 dejando sin efecto el promedio entre las categorías A, B y C de hogar permanente del nomenclador y disponiendo que la prestación requerida sea cubierta hasta el tope del nomenclador permanente "categoría A"; confirmó todo lo demás que había decidido el juez de grado. Además, por unanimidad impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios (35% para el letrado de la actora y 30% para el apoderado de la demandada, respecto de lo regulado en primera instancia). Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Por todo lo expuesto corresponde hacer al recurso de apelación deducido por actora y, en consecuencia, modificar parcialmente la resolución de fecha 12 de mayo de 2025 y sus aclaratorias de fecha 13 y 14 de mayo de 2025 dictadas por el señor Juez Federal subrogante N°1 de Córdoba, debiendo concederle a la parte actora la prestación de hogar permanente categoría 'A' en Residencia San Vicente dejando sin efecto el promedio entre las 3 (tres) categorías de hogar permanente que dispuso el A quo." (voto de la Dra. Navarro, integrado por la mayoría). 2) "La limitación impuesta en los presentes autos basada en el Nomenclador implicaría una limitación a la integralidad de la cobertura... La parte actora no debe cargar con el costo de los requerimientos básicos esenciales requeridos, puesto que es la demandada quien tiene a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley 24.901, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas (conf. art. 2 Ley 24.901)." (voto de la Dra. Navarro). 3) Disposición sobre costas: "Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdida conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68, primer pfo. CPCCN). Regulándose los honorarios profesionales... en un 35% y 30% respectivamente, de lo regulado en primera instancia."
- Disidencia relevante: el Dr. Eduardo Ávalos formuló disidencia respecto de modificar la solución de grado en cuanto a llevar la cobertura hasta el tope del Nomenclador, expresando su desacuerdo con que la prestación de rehabilitación quede limitada "hasta el límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad." Dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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