GOMEZ GOMEZ, OSCAR EDUARDO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; el Juzgado Federal otorgó la ciudadanía argentina a Oscar Eduardo Gomez Gomez y lo emplazó a identificarse como naturalizado en el plazo de un año, ordenando las comunicaciones a Migraciones y el Registro Nacional de las Personas.
¿Quién es el actor?
GOMEZ GOMEZ, OSCAR EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Estado nacional / autoridades competentes en materia de migraciones (direcciones y registros involucrados).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El solicitante acreditó nacimiento en Maracay, Venezuela (12/05/1993), filiación y demás extremos exigidos por la normativa aplicable, solicitando la concesión de la ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la Ciudadanía Argentina a Oscar Eduardo Gomez Gomez, previo juramento de lealtad a la Constitución y Legislación; se lo emplazó a que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Se consignan además las medidas prácticas dispuestas en la parte resolutiva: emplazamiento para identificación en un año, apercibimiento legal conforme art. 35 Ley 671 y orden de comunicaciones a los organismos pertinentes).
No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.
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