VILLANUEVA GRISALEZ, CAMILO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
El solicitante pidió Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía por naturalización al verificar los requisitos previstos en la ley y ordenó las comunicaciones a Migraciones y al RENAPER; emplazó al interesado a identificarse en el plazo de un año.
¿Quién es el actor?
VILLANUEVA GRISALEZ, CAMILO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (procedimiento de naturalización ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización (naturalización de nacido en Holon, Israel, 28/06/2001).
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la Ciudadanía Argentina por naturalización a Camilo Villanueva Grisalez, con todos los derechos y deberes previstos por la ley; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente. RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a “VILLANUEVA GRISALEZ, CAMILO", con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación." No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado Federal de Córdoba, Primera Instancia.
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