IMPUTADO: BONIFAZI, ANA MARIA s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA DENUNCIANTE: DIR. NAC. DE LOS REGISTROS NACIONALES , DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Pedido de sobreseimiento por presunta defraudación por retención indebida contra la escribana Ana María Bonifazi. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar al pedido fiscal: revocó procesamiento y embargo y sobreseyó a la imputada por violación de la garantía de ser juzgada en un plazo razonable, invocando la Convención Americana y la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Federal N°2).
- A quién se demanda (Demandado/imputada): Ana María Bonifazi (D.N.I. 2.221.304), ex Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Córdoba Nº 6.
Objeto: Pedido de sobreseimiento por parte del Fiscal, fundado en la presunta violación de la garantía convencional de ser juzgada en un plazo razonable, respecto del hecho consistente en no haber depositado la totalidad de la recaudación del período 1-28 de octubre de 2015 (suma depositada $78.776,35 frente a $124.490,90 que correspondía), con procesamiento y embargo dispuestos el 19/9/2023.
Decisión: Se revocó el procesamiento y embargo ordenados el 19/9/2023 y se sobreseyó a Ana María Bonifazi por violación de la garantía convencional de ser juzgada en un plazo razonable (art. 8.1 CADH; arts.18 y 75 inc.22 CN; arts.336 inc.5° y 347 inc.2 CPPN). Se ordenó comunicar, protocolizar, notificar y archivar la causa conforme Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"En esa dirección destacó que se daban los parámetros jurisprudenciales útiles para determinarlo a saber: el extenso tiempo transcurrido en la tramitación de la causa sin complejidad, que la mora no es atribuible a los imputados y largos períodos de inactividad o parálisis procesal, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia..."
"En su apreciación, estimó que de trataba de un lapso de más de 9 años de tramitación de la causa para establecer la responsabilidad penal de una persona... La sola enunciación ese plazo, a su modo de ver, hace que la continuación de este proceso resulte en exceso al plazo razonable para al averiguación de estos hechos..."
"Por esa razón, estimó que el juez debía evaluar en cada caso concreto ciertas pautas de razonabilidad que revelaran si efectivamente se ha violado la garantía de ser juzgado sin dilaciones indebidas."
"A la vez que fue realizado en ejercicio de las atribuciones legales propias del Ministerio Público, en resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso (art. 18 CN y 1 CPPN)."
"Así las cosas y coincidiendo con lo expresado por el Sr. Agente Fiscal, entiendo que corresponde revocar el procesamiento y embargo oportunamente ordenado y disponer el sobreseimiento de la imputada Ana María Bonifazi, por violación a la garantía convencional a ser Juzgada en un plazo razonable..."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el expediente.
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