SZERESZEWSKI, LEANDRO Y OTROS c/ ARAMBURU, TOMAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, solicitando pago por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y privación de uso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó la sentencia apelada elevando varios montos indemnizatorios (incapacidad y daño moral para Barbagallo; daño moral y tratamiento psicológico para los Szereszewski; y privación de uso para Daniel Szereszewski) y confirmó el resto, imponiendo costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En los autos 58661/2018: Matías Ignacio Barbagallo, Stefano Romagnoli y Santiago Fossati. En los autos 7059/2020 (o 7.059/2019 según carátula): Leandro, Mariano y Daniel J. Szereszewski.
Demandado: Tomás Aramburu y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente (incapacidad sobreviniente/daño físico, daño extrapatrimonial/daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, privación de uso del vehículo, etc.).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos del bloque dispositivo: en el expediente 58661/2018 elevó la incapacidad sobreviniente del Sr. Barbagallo a $9.800.000 y su daño moral a $4.900.000; elevó el daño moral de Romagnoli y Fossati a $1.800.000 cada uno; confirmó el resto de la sentencia apelada en los aspectos objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y diferió lo relativo a honorarios a la fijación de instancia de grado. En el expediente 7.059/2019 elevó el daño moral y tratamiento psicológico de Leandro y Mariano Szereszewski a $1.800.000 y $360.000 respectivamente, elevó la privación de uso de Daniel J. Szereszewski a $2.000.000; confirmó el resto; impuso costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y diferió honorarios a instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la pericia médica y el valor probatorio: "presenta una incapacidad total y de carácter permanente del 18.81, conforme las tablas de Baremos". (Informe pericial del Dr. Oscar Roberto Mendiuk, 10/03/21, y valoración judicial).
2) Sobre la naturaleza y cuantificación del daño moral: "El daño moral ha sido certeramente definido como: 'una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial. O, con mayor precisión, una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial' (Pizarro, Ramón D.)."
3) Sobre la decisión global y la motivación económica: "En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo: A) en los autos 'Barbagallo...': 1) modificar la sentencia apelada de la siguiente manera: a) elevar los montos de los ítems 'incapacidad sobreviniente (daño físico)' y 'daño extrapatrimonial (daño moral)' del Sr. Barbagallo a las sumas de $ 9.800.000 y $ 4.900.000, respectivamente; b) elevar el monto del ítem 'daño extrapatrimonial (daño moral)' de los Sres. Romagnoli y Fossati a la suma de $ 1.800.000 para cada uno; ... B) en los autos 'Szereszewski...': ... elevar los montos ... a las sumas de $ 1.800.000 y $ 360.000, respectivamente; b) elevar el monto del ítem 'privación de uso' del Sr. Daniel J. Szereszewski a la suma de $ 2.000.000; ... Así lo voto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Li Rosi no suscribe por hallarse en licencia.
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