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TORRO ALEJANDRO c/ STEIMBERG RUBIN S/SUCESION Y OTROS s/POSESION VICENAL

Demanda de usucapión (posesión vicenal) promovida por Alejandro Torro contra Jaime Steimberg, Isaac Goldstein y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó la sentencia de grado exclusivamente en la imposición de costas: dispuso que las costas se soporten en el orden causado y que las de la Alzada se impongan por su orden.

Usucapion Posesion vicenal Costas Orden causado Alzada Defensor publico Imposicion de costas Camara nacional de apelaciones en lo civil Art. 68 cpcc Sentencia modificada


¿Quién es el actor?

Alejandro Torro.
- Demandados: Isaac Goldstein; Jaime Steimberg; Rosa Steinmberg; y otros herederos/interesados (representados en parte por la Defensoría Pública).
- Objeto de la demanda: acción de usucapión (posesión vicenal) sobre el inmueble sito en Segurola 188 PB, unidad 1, Depto. “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la imposición de las costas: las costas serán soportadas en el orden causado y las costas de la Alzada se imponen por su orden; además, ordenó registrar, protocolizar y notificar, y publicar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "La imposición de costas en el orden causado sólo es procedente en los casos en que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis o en atención de la conducta de las partes, su regulación puede efectuarse mediante un apartamiento de la regla general (Kiper, Claudio M.
- Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, La Ley, 2011, 3ª. ed. actualizada y ampliada, Tomo I, pág. 476)." "Tal es el caso de autos ya que, a lo largo del proceso, el Defensor Oficial, a mi modo de ver, tuvo una participación acorde al cumplimiento de una obligación legal. De hecho, su intervención obedeció a la representación de la parte demandada." "Por los argumentos precedentes, propongo al Acuerdo de mis distinguidos colegas, que se modifique la sentencia en cuanto a lo decidido respecto de la imposición de costas a la parte demandada, las que serán soportadas en el orden causado. Propicio asimismo, que las de esta Alzada se impongan por su orden (conf. art. 68 del C.P.C.C.)."
- Votos en disidencia (relevantes): El Dr. Ricardo Li Rosi disintió: sostuvo que "al prosperar la acción, la parte demandada debe soportar los gastos casuídicos por ser la derrotada", y propuso "confirmar la imposición de costas a cargo de los emplazados vencidos", con la excepción de exceptuar al Defensor Público por el art. 14 de la ley 24.946. Esta postura quedó en disidencia frente a la modificación acordada por mayoría.

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