MARTINEZ, ANGEL ALFREDO c/ MEDINA, LEONARDO DAVID Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra los conductores y la aseguradora. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica y daño moral a $5.800.000 y $2.500.000 respectivamente, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Ángel Alfredo Martínez.
- Demandados: Leonardo David Medina; Cinthia Vanesa Medina; Escudos Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y secuelas; indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió elevar las indemnizaciones reconocidas en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente a $5.800.000 y por consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $2.500.000; se confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios de la Cámara hasta que se regulen en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por el reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)."
"Por todo lo expuesto, dadas las secuelas psicofísicas que presenta el actor resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes indicado-, su edad y sus restantes condiciones personales, entiendo que la suma fijada en la instancia de grado resulta reducida para resarcir este aspecto del reclamo, por lo que propongo al acuerdo su elevación a la suma de $ 5.800.000."
"A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las secuelas padecidas, antecedentes personales y demás particularidades del caso, estimo que la suma otorgada resulta reducida por lo que habré de proponer al Acuerdo su elevación a la suma de $ 2.500.000."
- Voto discrepante / ausencia: El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por encontrarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia consignado en el acuerdo. Las proposiciones que integran la parte resolutiva se adoptaron por el acuerdo integrado por los Dres. Fajre y Sorini.
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