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GONZALEZ SILVA, JULIO c/ LA CABAÑA S.A. (LINEA 242) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Apelación de la aseguradora contra la aprobación de una liquidación pericial por honorarios; la Cámara declaró inapelable el decisorio de fecha 06.10.2025 porque el monto en disputa ($2.286.227,44) no alcanza el mínimo legal de apelabilidad. La Cámara resolvió además imponer costas en el orden causado.

Apelacion Inapelabilidad Monto minimo de apelabilidad Honorarios periciales Intereses Art. 242 c.p. Acordada csjn Costas Camara civil Danos y perjuicios


¿Quién es el actor?

González Silva, Julio (demandante en autos de daños y perjuicios por accidente de tránsito).

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. (Línea 242) y otros; recurre en garantía Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; en este incidente se discute la aprobación de la liquidación pericial por honorarios e intereses practicada por el perito ingeniero Valter Basso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inapelable el decisorio del 06.10.2025, objeto del recurso interpuesto por la citada en garantía el 15.10.2025 y concedido el 21.10.2025; con costas en el orden causado, notifíquese conforme Acordada 38/13 y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "II.
- De los antecedentes surge que la liquidación practicada por el perito ingeniero respecto a los intereses respecto de sus honorarios alcanzó la suma de $2.286.227,44.
- El pronunciamiento en crisis, como se adelantó, aprueba dicha liquidación." "III.
- ... El Art. 242 del Código Procesal, según la redacción de la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante Acordada 20/25, establece que a la fecha del planteo recursivo (15.10.2025) -momento que debe considerarse para examinar la cuestión ...
- son inapelables la sentencia definitiva y demás resoluciones dictadas en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $ 3.200.000." "IV.
- En el caso, el monto económico comprometido está determinado por la suma resultante de la liquidación de intereses de los honorarios efectuada, que alcanza la de $ 2.286.227,44, que no alcanzan el mínimo de apelabilidad previsto en la norma citada y la acordada mencionada. De esta forma, corresponde declarar inapelable el pronunciamiento objeto de la queja..." (No se consignan votos en disidencia; el Dr. Converset no interviene por licencia.)

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