GONZALEZ SILVA, JULIO c/ LA CABAÑA S.A. (LINEA 242) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Apelación de la aseguradora contra la aprobación de una liquidación pericial por honorarios; la Cámara declaró inapelable el decisorio de fecha 06.10.2025 porque el monto en disputa ($2.286.227,44) no alcanza el mínimo legal de apelabilidad. La Cámara resolvió además imponer costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
González Silva, Julio (demandante en autos de daños y perjuicios por accidente de tránsito).
¿A quién se demanda?
La Cabaña S.A. (Línea 242) y otros; recurre en garantía Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; en este incidente se discute la aprobación de la liquidación pericial por honorarios e intereses practicada por el perito ingeniero Valter Basso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inapelable el decisorio del 06.10.2025, objeto del recurso interpuesto por la citada en garantía el 15.10.2025 y concedido el 21.10.2025; con costas en el orden causado, notifíquese conforme Acordada 38/13 y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"II.
- De los antecedentes surge que la liquidación practicada por el perito ingeniero respecto a los intereses respecto de sus honorarios alcanzó la suma de $2.286.227,44.
- El pronunciamiento en crisis, como se adelantó, aprueba dicha liquidación."
"III.
- ... El Art. 242 del Código Procesal, según la redacción de la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante Acordada 20/25, establece que a la fecha del planteo recursivo (15.10.2025) -momento que debe considerarse para examinar la cuestión ...
- son inapelables la sentencia definitiva y demás resoluciones dictadas en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $ 3.200.000."
"IV.
- En el caso, el monto económico comprometido está determinado por la suma resultante de la liquidación de intereses de los honorarios efectuada, que alcanza la de $ 2.286.227,44, que no alcanzan el mínimo de apelabilidad previsto en la norma citada y la acordada mencionada. De esta forma, corresponde declarar inapelable el pronunciamiento objeto de la queja..."
(No se consignan votos en disidencia; el Dr. Converset no interviene por licencia.)
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