BARBAGALLO, MATIAS IGNACIO Y OTROS c/ ARAMBURU, TOMAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios contra Tomás Aramburu y su aseguradora fueron parcialmente prosperadas respecto de las partidas indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó los montos de incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y privación de uso y confirmó el resto de la sentencia; impuso costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En autos “Barbagallo, Matías Ignacio y otros” los actores son Matías Ignacio Barbagallo, Stefano Romagnoli y Santiago Fossati. En autos “Szereszewski, Leandro y otros” los actores son Leandro, Mariano y Daniel J. Szereszewski.
Demandado: Tomás Aramburu y “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada” (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro; reclamos por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial (daño moral), tratamiento psicológico, gastos médicos/traslados, y privación de uso del vehículo.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando determinados rubros indemnizatorios y confirmó el resto de la sentencia apelada. Impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía, y diferió lo relativo a honorarios hasta la fijación en instancia de grado. Montos principales fijados: para Barbagallo, incapacidad sobreviniente $9.800.000 y daño moral $4.900.000; para Romagnoli y Fossati, daño moral $1.800.000 c/u; para Leandro y Mariano Szereszewski, daño moral $1.800.000 c/u y tratamiento psicológico $360.000 c/u; para Daniel J. Szereszewski, privación de uso $2.000.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
1) "En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo: A) en los autos “Barbagallo, Matías Ignacio y otrso c/ Aramburu, Tomás y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte n° 58661/2018): 1) modificar la sentencia apelada de la siguiente manera: a) elevar los montos de los ítems “incapacidad sobreviniente (daño físico)” y “daño extrapatrimonial (daño moral)” del Sr. Barbagallo a las sumas de $ 9.800.000 y $ 4.900.000, respectivamente; b) elevar el monto del ítem “daño extrapatrimonial (daño moral)” de los Sres. Romagnoli y Fossati a la suma de $ 1.800.000 para cada uno; 2) confirmar el resto de la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de apelación y agravios; 3) imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía (art. 68 del Código Procesal); B) en los autos “Szereszewski, Leandro y otros c/Aramburu, Tomás s/ Daños y perjuicios” (n° 7.059/2019): 1) modificar la sentencia apelada de la siguiente manera: a) elevar los montos de los ítems “daño extrapatrimonial (daño moral)” y “tratamiento psicológico” para cada uno de los demandantes, Leandro y Mariano Szereszewski a las sumas de $ 1.800.000 y $ 360.000, respectiamente; b) elevar el monto del ítem “privación de uso” del Sr. Daniel J. Szereszewski a la suma de $ 2.000.000; 2) confirmar el resto de la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de apelación y agravios; 3) imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía (art. 68 del Código Procesal). Así lo voto."
2) "Debe recordarse que los peritos tienen por misión asesorar al magistrado sobre cuestiones técnicas que no son de su conocimiento específico. Por ello, si bien no se trata de una prueba legal, su opinión es el fruto del examen objetivo de las circunstancias de hecho a la luz de la formación científica inherente a su especialidad. De ahí que el juez, por lo general profano en la cuestión técnica que debe dirimir, sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas..." (fundamento para otorgar pleno valor probatorio a pericias y sostener las correcciones cuantitativas).
- Votos en disidencia: no se registraron votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia.
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