Incidente Nº 4 - ACTOR: TORRES, ANA LORENA DEMANDADO: SOSA, GABRIEL REINALDO s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA
Incidente en ejecución de honorarios por excedente en transferencia a la mediadora. La Cámara declaró inapelable el decisorio de fecha 15.10.2025 por no alcanzar el monto mínimo legal para acceder a la segunda instancia y ordenó imponer las costas de alzada al recurrente.
¿Quién es el actor?
TORRES, ANA LORENA.
¿A quién se demanda?
SOSA, GABRIEL REINALDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios de la mediadora; incidente por planteo del demandado relativo a una excedencia en la transferencia realizada a la mediadora en cumplimiento del embargo. Se había dispuesto embargo ejecutivo por $54.000, con provisión de $25.000 para intereses y costas (proveído de fecha 29.09.2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inapelable el decisorio recurrido de fecha 15.10.2025 por no alcanzarse el umbral de pesos tres millones doscientos mil ($3.200.000) exigido para la segunda instancia a la fecha del recurso; impuso las costas de alzada al recurrente y ordenó registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.b.
- El art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción de la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante Acordada 20/2025, establece que a la fecha del recurso (16.10.2025), son inapelables la sentencia definitiva y las resoluciones dictadas en procesos cuyo monto sea inferior a pesos tres millones doscientos mil ($3.200.000).
Este importe se determina considerando exclusivamente el capital reclamado.
No alcanzando el gravamen el umbral legal que habilita la segunda instancia, y no configurándose excepciones previstas en la normativa vigente, corresponde declarar inapelable el pronunciamiento.
Las reglas que gobiernan la materia son de orden público, por lo que la apertura de la instancia de apelación no queda supeditada a la conducta de las partes."
"IV.
- Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar inapelable el decisorio recurrido de fecha 15.10.2025. Las costas de alzada se imponen al recurrente (arts. 68 y 69 del Cód. Procesal). Regístrese, notifíquese a las partes (Acordada CSJN 38/13) y publíquese. El Dr. Converset no interviene por encontrarse en uso de licencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consta como acordada por la Cámara (con mención de que el Dr. Converset no interviene por licencia).
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