ALARCON, CESAR AUGUSTO Y OTRO c/ CABRERA, BERNARDINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito; la Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial pero modificó la tasa de interés, imponiendo un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y luego la tasa activa del Banco de la Nación hasta el pago, exceptuando los tratamientos futuros que devengarán intereses desde la sentencia.
¿Quién es el actor?
César Augusto Alarcón y Agostina Daiara Alarcón.
¿A quién se demanda?
Bernardino Cabrera; Luis Gregorio Herrera; Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en garantía, art. 118 ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) reclamando incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, daño moral y demás rubros indemnizatorios. Montos reconocidos en primera instancia: $38.620.000 en total ($19.610.000 a César Augusto; $19.010.000 a Agostina Daiara), con partidas específicas: incapacidad $12.000.000 para cada actor; tratamientos futuros $1.380.000 para César y $980.000 para Agostina; daño moral $5.600.000 para César y $6.600.000 para Agostina.
¿Qué se resolvió?
Se dispuso que los montos de condena devenguen intereses desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; con excepción de las sumas otorgadas por tratamientos futuros, que devengarán intereses a partir de la sentencia; se confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios; costas en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios por las labores ante esta Cámara.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "La aplicación de este tipo de tasas sobre un ‘valor actual’ altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra. Por ello dijo que 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (CSJN, 15/10/2024, 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios')."
2) "Por lo tanto, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días, con excepción del rubro tratamientos futuros, que ante la falta de recurso de la parte actora, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado."
3) "Las impugnaciones realizadas no son suficientes para desvirtuar el parecer del experto... Además, no ignoro que ningún de los consultores técnicos se hizo presente al momento de la pericia médica... A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, el dictamen aparece como correctamente fundado, por lo que estaré a sus conclusiones."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia material; el Dr. Li Rosi no intervino por licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: