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OJEDA, MARCELINA c/ DRI, ANGEL OSVALDO Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Demanda de prescripción adquisitiva sobre unidad funcional en Ecuador 866. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por usucapión, entendiendo que la prueba aportada no acredita la interversión del título ni la posesión animus domini de más de veinte años, y ordenó imponer las costas de alzada a la apelante vencida.

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¿Quién es el actor?

Marcelina Ojeda.
- Demandados: Herederos de Ángel Osvaldo Dri —Mario Darío Bordagaray y Carlos Raúl Bordagaray—.
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble sito en Ecuador 866, Piso 2, Depto. I, CABA, promovida el 17/05/2022; la actora alega posesión desde enero de 1977 y pide que se declare adquirida la propiedad por prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva y condenó en las costas de alzada a la apelante; diferirió la cuestión de honorarios hasta que se fijen los de la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La prescripción adquisitiva constituye un modo excepcional de adquisición de dominio, por tanto, su comprobación debe efectuarse de manera insospechable (Conf. CSJN, 'García Benito, Eduardo c. Provincia de Buenos Aires', 15/11/1972, La Ley Online, AR/JUR/378/1972), ello dadas las razones de orden público involucradas. En tal sentido, se ha explicado que, en los juicios de esta naturaleza, se deben analizar los elementos aportados con suma prudencia y sólo acceder a la petición cuando los extremos acreditados lleven absoluta certeza al Juzgador sobre los hechos afirmados." "Del análisis de las diversas constancias agregadas a la causa (conforme a la sana crítica) no surge en forma indubitable que el titular registral del inmueble o sus herederos demandados hubiesen prestado tal consentimiento, ni que hubiese existido un acuerdo entre las partes para transformar la causa de la posesión del inmueble. ... No se produjo prueba que desvirtuara ello, al contrario, la propia actora acompañó prueba que ratifica el contenido del acta notarial, en torno a que acordó con el Sr. Dri que lo iba a representar '…en todos los actos y gestiones
- que fuere necesario realizar ante el Consorcio de Propietarios del Edificio calle Ecuador Número 866... Asimismo, la autoriza para que concurra al indicado departamento, con la asiduidad que estime conveniente, para efectuar las tareas de limpieza y conservación que considere necesarias…'." "Pues bien, en el caso la prueba ofrecida y producida lejos está de demostrar en forma convincente la posesión pública, pacífica y no interrumpida durante más de veinte años, invocada por la actora, ni los actos calificados como posesorios que adujo haber efectuado. Por último, en cuanto al principio de retroactividad invocado en los agravios, ni siquiera resulta útil profundizar el análisis de dicha cuestión, puesto que la base fáctica necesaria para ello –interversión del título– nunca se configuró."
- Votos y discordancias relevantes: El voto mayoritario (Dra. Marisa S. Sorini y Dr. José B. Fajre) propuso y sostuvo la confirmación de la sentencia de primera instancia por las razones consignadas. No existe voto en disidencia en el acuerdo; el Dr. Li Rosi no firmó por licencia.

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