S.,N. B. Y OTROS c/ B. J. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito que reclamó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad y tratamiento a $4.000.000; $4.000.000; $2.000.000 y $960.000 para cada una, y dispuso intereses del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la tasa activa del BNA hasta el pago, confirmando lo demás de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. B. S., por sí y en representación de B. M. S. y F. M. S.
Demandado: J. A. B. y A. E. B.; citada en garantía: HDI Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de septiembre de 2019 en la intersección de las calles Jorge y Lavalle (colisión entre Volkswagen Gol dominio NBM362 y Toyota Hilux dominio INI553); se reclamaron distintas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos, privación de uso, etc.).
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico en favor de N. B. S., B. M. S. y F. M. S. a los montos de $4.000.000; $4.000.000; $2.000.000 y $960.000; $960.000; $960.000 respectivamente; se dispuso que los montos de condena devenguen intereses desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y desde ese momento y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; y se impusieron las costas de alzada a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación."
"El perito médico legista ... concluyó que N. B. S., B. M. S. y F. M. S. presentan una incapacidad psíquica del 10 % de carácter parcial y permanente cada una... 'necesitarían de tratamiento psicoterapéutico por espacio de 6 meses y una 1 sesión semanal'."
"Por lo tanto, para el caso que mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo que se modifique la sentencia de grado elevándose a las sumas de $ 4.000.000, $ 4.000.000, $ 2.000.000 y $ 960.000, $ 960.000 y $ 960.000 respectivamente, las indemnizaciones para responder a la incapacidad sobreviniente y el tratamiento psicoterapéutico... y que se aplique un interés puro del 8% anual sobre el monto de condena a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días..."
Votos y disidencia: El acuerdo fue firmado por los Dres. José Benito Fajre y Marisa Sandra Sorini; el Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por hallarse en uso de licencia (no existe disidencia material en el acuerdo).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: