DIAZ RODRIGUEZ, DIANA DANIELA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización acreditando nacimiento en Bogotá (28/06/1994) y vínculos familiares. El Juzgado Federal de Córdoba 1 otorgó la ciudadanía por naturalización, emplazó a la actora a identificarse como argentina en el plazo de un año y ordenó comunicar la resolución a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
DIAZ RODRIGUEZ, DIANA DANIELA (solicitante de Carta de Ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / trámite judicial ante el Juzgado Federal de Córdoba 1 (solicitud de naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a DIAZ RODRIGUEZ, DIANA DANIELA; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Observaciones: Fecha de firma del acta: 19/11/2025; registrada en sistema el 22/12/2025; firmado por Carlos Arturo Ochoa, Juez de 1ra. Instancia, y María Alejandra Herrera, Secretario de Juzgado. No consta disidencia.
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