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PALACIOS, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Repetición contra la AFIP por retención del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que las sumas a reintegrar devenguen el interés correspondiente a la Tasa Pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A., confirmando lo demás.

Repeticion Afip Impuesto a las ganancias Jubilaciones Intereses Tasa pasiva bcra Fallo plenario Costas Honorarios Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Palacios.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retención indebida del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones; se reclamó la devolución de $409.673,38 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 12/6/2024 para imponer que las sumas a reintegrar a la actora devenguen el interés correspondiente a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; en lo demás la confirmó. Impuso costas de Alzada y reguló honorarios del apoderado de la actora en un 35% (no los reguló para la demandada por ser profesional a sueldo). Además recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (textuales, párrafos más relevantes): "III.
- Ahora bien, sentado ello y respecto a los intereses, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "En lo que refiere a la tasa de interés aplicable a las sumas que se ordena su devolución, dejo a salvo mi criterio expuesto en la causa 'BELLINA, ALDO HUGO C/ AFIP-DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO' (Expediente Nº 26989/2019/CA1), en donde por las razones que allí expuse adherí a la solución propuesta por mi colega preopinante, quien resolvió que para reclamos como el que aquí nos ocupa ... correspondía remitirse al precedente 'Spitale' del Máximo Tribunal en el cual consideró la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. para pretensiones de esta naturaleza. En función de ello, corresponde aplicar la referida tasa a los montos sujetos a devolución." "IV.
- En lo atinente a las costas de la Alzada, las mismas se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión (Conf. art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N). Regular los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en un 35% de lo que se estipule oportunamente para la instancia anterior, no hacer lo propio respecto de la accionada por ser profesional a sueldo de su mandante (arts. 30 y 2 de la Ley 27.423)."
- Votos: Los tres miembros firmantes (Navarro, Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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