POGLIANO, ADRIANA MARCELA c/ AFIP s/REPETICIÓN
La actora demandó a la AFIP por repetición de retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reintegro de las sumas retenidas y mantuvo la regla sobre el cómputo de intereses conforme al criterio plenario aplicable.
¿Quién es el actor?
POGLIANO, ADRIANA MARCELA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre haberes previsionales (períodos 2018–2022 y enero–julio/2023) y liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia de fecha 12 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville en lo que fue objeto de agravios, manteniendo la declaración de derecho y las órdenes allí dispuestas, imponiendo las costas de la Alzada por su orden y regulando los honorarios de la representación de la actora en un 35% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…disponer que la demandada AFIP proceda dentro del término de diez (10) días a reintegrar los montos retenidos a la actora sobre su haber previsional Nros. 153418-00 y nro. 192700-00 por concepto de Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría durante los períodos fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y los meses de enero a julio del año 2023 por la suma de pesos un millón trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres con diecisiete centavos ($ 1.341.553,17.-) con más los intereses (conf. Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA) a computar desde la fecha de interposición del reclamo administrativo (11/09/2023) conforme lo previsto por el art. 179 de la ley 11.683 y hasta su efectivo pago…"
"…esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"En lo atinente a las costas de la Alzada, las mismas se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión (Conf. art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N). Regular los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en un 35% de lo que se estipule oportunamente para la instancia anterior, no hacer lo propio respecto de la accionada por ser profesional a sueldo de su mandante (arts. 30 y 2 de la Ley 27.423)."
- Votos: La Jueza preopinante Liliana Navarro expuso el fundamento principal citando el precedente plenario; los Dres. Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos adhirieron "por análogas razones". No constan votos en disidencia.
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