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GALIZIA HUGO VICENTE c/ POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó el actor contra la Policía Federal Argentina en un proceso contencioso administrativo por intereses sobre condena derivada de un accidente. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado respecto del régimen de intereses y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia; además, por mayoría impuso las costas de la alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

GALIZIA HUGO VICENTE (parte actora).

¿A quién se demanda?

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: discusión sobre el régimen de intereses aplicable a sumas reconocidas por sentencia por accidente (intereses desde 07/06/2006 y régimen aplicado desde distintas fechas, inclusive Tasa Activa del BNA desde 01/08/2015) y sus readecuaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios del apelante y se confirmó el proveído de fecha 09 de abril de 2025 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; por mayoría se impusieron las costas de la Alzada por su orden; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen por su orden puesto que el apelante pudo creerse con derecho a litigar (artículo 68 2da. parte del C.P.C.C.N.) difiriéndose las regulaciones de honorarios que pudieren corresponder para su oportunidad. ASI VOTO." (voto del Dr. Eduardo Avalos). 2) "De manera preliminar, en relación a los agravios introducidos por el recurrente, estimo oportuno agregar que este Tribunal tuvo la oportunidad de expedirse en los autos caratulados “MONTALVAN, Marcos Eduardo y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea – Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Expte. N° FCB 35437/2019), donde adhirí en su totalidad al voto de la doctora Graciela S. Montesi, cuyos fundamentos haré propios en esta decisión. En primer lugar, debo señalar la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros ” – DJ 8/7/2009 – 1987)." (voto de la Dra. Liliana Navarro). 3) "Así, en virtud del inc. c) antes citado y luego de analizar distintas alternativas posibles a fin de encontrar una tasa oficial que refleje lo que antes representaba la Tasa Pasiva del BCRA mas el 2% adicional mensual, fue que este Tribunal entendió que la tasa de interés adecuada para los intereses era la de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, que coincide con la que aplicó el Inferior en la sentencia hoy cuestionada, habiéndose sostenido además que la misma debe ser aplicada conforme la interpretación dada por esta Sala en los autos caratulados: “BRONDINO, Gabriel Hugo M. c/ Banco Nación Argentina – Despido” (Expte. N° 24020124-2009) en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2016, hasta su efectivo pago." (voto del Dr. Eduardo Avalos).
- Disidencia relevante: Hubo divergencia sobre la distribución de costas: la imposición de costas por su orden fue resuelta por mayoría (art. 68 2ª parte C.P.C.C.N.), mientras que la Dra. Navarro manifestó su discrepancia con la distribución de costas y sostenía que deberían imponerse a la recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 1ª parte).

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