P., R. I. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR - SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Los actores promovieron acción de amparo para que la aseguradora demandada cubra tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el amparo y mantuvo la imposición de costas por el orden causado, regulando honorarios en 5 UMA para cada letrado.
Actor: R. I. P. y H. C. M. (actores/amparistas).
Demandado: Asociación Mutual Sancor
- Sancor Salud.
Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura de tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) por diagnóstico de subfertilidad, baja reserva ovárica, hipotiroidismo y edad reproductiva avanzada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 6/8/2025 del Juzgado Federal (S) de San Francisco en todo cuanto decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se regularon los honorarios de los Dres. Mauricio R. Gordo y Marcelo A. Asan en 5 UMA cada uno, a abonarse en pesos según el valor vigente (art. 51 ley 27.423). Asimismo, se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
- “Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss. del CPCCN). Por lo tanto, de lo expuesto se desprende que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición procede en los casos en que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes, su regulación requiere un apartamiento de la regla general…”
- “En tal sentido, de las constancias de la causa se advierte que la actora recibió un informe médico de fecha 16/12/2024… RESUMEN: Subfertilidad de larga evolución. Edad reproductiva avanzada. Factor ovulatorio alterado: Anovulación. Hipotiroidismo. Baja reserva ovárica. CONCLUSION: Debido a los antecedentes anteriormente citados se solicita Tratamiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad (FIV/ICSI), teniendo en cuenta que la infertilidad es una patología crónica que empeora con el paso del tiempo…”.
- “Es por ello que, en razón de la facultad judicial de eximir de costas al vencido como solución excepcional, en determinadas circunstancias y siempre que se den razones fundadas como en el presente caso, si bien la parte actora no logró justificar acabadamente su pretensión, corresponde eximirla atento las constancias de autos, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas de la instancia de grado por el orden causado y rechazar el recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada.”
- Dispositivo final: “I.-Confirmar la resolución de fecha 6 de agosto de 2025 dictada por el señor Juez Federal (S) de San Francisco, en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. II.-Imponer las costas de la instancia por el orden causado atento el resultado arribado (art. 68, 2ª parte del C.P.C.C.N.), a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales... en la cantidad de 5 UMA a cada uno...”
Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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